N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013
- Otros formatos:
- PDF (192 KB - 2 Pág.)
- EPUB (97 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4429
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 203/13.
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4.ª.
Recurso: a. divor. conte. L2 203/13.
Recurrente: D.ª Maria Rosa De Vega Cerezo.
Abogado: D.ª Ana Isabel Tudanca De La Guardia.
Procurador: D.ª Ana Teresa Rodriguez Fernandez.
Recurrido: Jeronimo Dosil Fontelas.
Sobre: separación contenciosa.
En el referido recurso se ha dictado 14-06-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª María Rosa de Vega Cerezo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo en el procedimiento de divorcio n.º 487/12 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0203 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jeronimo Dosil Fontelas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 2 de septiembre de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.