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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4419

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2013 del Secretario General de la UPV/EHU por la que se ordena la publicación de las disposiciones que regulan el régimen de determinados ingresos de la Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, recoge en su artículo 81 en relación con el Presupuesto de las Universidades lo siguiente:

«2.– El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

3.– El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:

(...)

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

(...)

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios Estatutos.

f) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83.

(...)»

Por su parte el artículo 232 de los Estatutos de la UPV/EHU recogen que «1.– La UPV/EHU contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá los ingresos y gastos del año natural.

(...)

3.– El Presupuesto del ejercicio irá acompañado de unas normas y bases de ejecución que garantizarán la gestión descentralizada del gasto y constituirán la normativa a que debe ajustarse la actuación económico-financiera en ese período».

Por último la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco recoge en su artículo 10 lo siguiente:

«2.– Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos».

De las disposiciones transcritas se desprende que la normativa relacionada con el régimen de ingresos, que trasciende a la comunidad universitaria ha de ser publicada en el BOPV.

En su virtud,

DISPONGO:

Publicar el Régimen de Ingresos, junto con sus anexos, del Presupuesto de la UPV/EHU 2013, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2013 y por el Consejo Social en su sesión de 17 de julio de 2013 que se acompaña a la presente como anexo.

En Leioa, a 17 de septiembre de 2013.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

RÉGIMEN DE INGRESOS
INTRODUCCIÓN

La presente normativa que clasifica los ingresos y establece las responsabilidades y procedimientos de actuación, representa una situación de partida cuyo fin primordial es la efectiva gestión y contabilización de la totalidad de los recursos obtenidos por la UPV/EHU, sean estos subvenciones de la CAPV para el desarrollo de su actividad, recursos propios u otro tipo de ingresos que se generen a lo largo del ejercicio.

La regulación actual y las futuras modificaciones que vayan introduciéndose deben tener como objetivo, cubrir la totalidad de la casuística de los ingresos con criterios de coherencia y avanzar en la gestión por parte de las orgánicas implicadas en la obtención de los mismos.

El régimen de funcionamiento de los ingresos viene dado por su propia naturaleza y por la estructura de gestión que se ha establecido entre las diferentes Unidades funcionales implicadas en la utilización de los recursos.

CAPÍTULO I
INGRESOS GENÉRICOS DE SERVICIOS CENTRALES

Artículo 1.– Subvenciones del Gobierno Vasco para gasto corriente y gasto de capital.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU. Los aporta el Gobierno Vasco para financiar el conjunto de los gastos corrientes y las inversiones que se realicen en el ejercicio anual.

Artículo 2.– Subvenciones de otros Entes públicos.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU aunque en algunos casos tienen la naturaleza de ingresos con financiación afectada.

Artículo 3.– Ingresos por Tasas académicas.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto.

Artículo 4.– Ingresos por Tasas administrativas.

– Tasas por expedición de copias auténticas, autenticadas, compulsadas o certificados. Las establece el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en la Orden por la que se fijan los precios por los servicios públicos de educación superior de la UPV/EHU por cada curso académico.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto.

– Tasas por expedición de copias simples.

Se establece un importe por expedición de copias simples que figura en el anexo III.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto.

Artículo 5.– Ingresos por intereses de cuentas bancarias.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto.

CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS GENÉRICOS DE UNIDADES DE GESTIÓN

Artículo 6.– Ingresos generados por devoluciones de pagos realizados en ejercicios anteriores cerrados.

1.– Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y por tanto no podrán ser aplicados al presupuesto de la Unidad de gestión que los generó.

2.– En el caso de que la partida presupuestaria que soportó el gasto en su día, estuviera dotada con un crédito de carácter finalista, se solicitará al Servicio de Contabilidad la oportuna dotación de crédito con cargo al ingreso producido, en cuyo caso deberá justificarse adecuadamente la necesidad de tal dotación desde el punto de vista del cumplimiento del objetivo inicial para el que se dotó el crédito en su día.

3.– El procedimiento para su gestión será el siguiente:

a) Una vez se tenga conocimiento del ingreso en la cuenta correspondiente, se comunicará al Servicio de Contabilidad.

b) Si el pago que ha sido devuelto se hizo con créditos genéricos sólo procederá la contabilización del ingreso, que se realizará por el propio Servicio de Contabilidad.

c) En el supuesto de que a petición de la orgánica en la que ha ocurrido el ingreso, se pretenda la dotación de un crédito en base al ingreso y se justifique que el pago se realizó en su día con cargo a un crédito de tipo finalista, el Servicio de Contabilidad contabilizará el ingreso y materializará la operación de dotación del crédito solicitado por la orgánica.

Artículo 7.– Ingresos del Servicio Editorial.

1.– Se materializarán en la cuenta específica que para este fin posee el Servicio Editorial como consecuencia de su propio sistema de facturación. Dado su carácter de ingresos generales de la Universidad se integrarán entre los recursos que financian el conjunto del presupuesto de la UPV/EHU.

2.– El Servicio Editorial contabilizará mensualmente una factura por cada tipo de IVA generado en la totalidad de sus ingresos.

Artículo 8.– Ingresos por fotocopias.

1.– Se generan en las Unidades de gestión como consecuencia de la venta de fotocopias, apuntes y en general servicios de reprografía, etc., que se prestan a los alumnos. No se incluyen en este tipo de ingresos los obtenidos por el Servicio Editorial.

2.– Tienen el carácter de ingresos generales de la Universidad en la medida en que el mantenimiento o alquiler de las fotocopiadoras utilizadas para su obtención se financia con créditos generales de la Universidad.

3.– Excepcionalmente estos ingresos podrán utilizarse para la dotación de un crédito finalista a la Unidad de gestión que los generó siempre que ese crédito vaya destinado a financiar los gastos extraordinarios incurridos.

4.– La gestión de los ingresos por fotocopias y reprografía se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El efectivo cobrado por la venta de fotocopias y reprografía se ingresará en la cuenta designada al efecto. Para ello se confeccionará el oportuno abonaré en el que se hará constar la indicación «fotocopias». La periodicidad del ingreso en la cuenta bancaria será como mínimo mensual.

b) Los abonos así efectuados permanecerán en la cuenta bancaria de la Unidad orgánica y con periodicidad mínima mensual se comunicará al Servicio de Contabilidad el importe total acumulado de abonos efectuados desde la anterior comunicación.

c) En el supuesto de que se pretendiese la dotación de un crédito como consecuencia de la existencia de gastos extraordinarios generados por la actividad de venta de fotocopias, se solicitará al Servicio de Contabilidad quien, una vez comprobado que los ingresos van destinados a sufragar esos gastos extraordinarios contabilizará la dotación de crédito, cuyo importe máximo sólo podrá alcanzar el ingreso obtenido a lo largo del ejercicio corriente por esa Unidad.

d) Los créditos así dotados no podrán ser incorporados al ejercicio siguiente como remanentes específicos ya que su destino es la realización de gastos extraordinarios en el ejercicio corriente.

Artículo 9.– Ingresos por residencia en el Colegio Mayor.

1.– Son ingresos generados por las cuotas de residencia de los alumnos. Se materializan en la cuenta de la propia orgánica debido a la peculiar naturaleza de los mismos. Deben ser considerados ingresos generales de la Universidad en la medida de que los gastos generales derivados de su propia actividad son cubiertos con el presupuesto general de la UPV/EHU.

2.– La gestión de esos ingresos la realiza la propia Unidad de acuerdo al siguiente esquema:

a) Con la periodicidad que resulte procedente, de acuerdo con el fraccionamiento de pagos establecidos para las cuotas de residencia, se registrarán los oportunos reconocimientos de derechos emitiéndose además las correspondientes facturas.

b) A medida que los residentes vayan haciendo efectivas las cuotas se irán contabilizando presupuestariamente.

c) Con la periodicidad que resulte procedente el saldo de la cuenta de ingresos se traspasará a la cuenta de presupuestos de la Unidad a fin de ser retirado.

El procedimiento establecido con carácter general para las cuotas de estancia de los alumnos residentes será de aplicación a los ingresos esporádicos que se producen por otros regímenes de estancia de tipo temporal.

Las tarifas aplicables para Profesores invitados y residentes temporales se encuentran en el anexo I.

Artículo 10.– Ingresos por facturación interna.

1.– Se generan como consecuencia de la prestación de un servicio por una orgánica a otra orgánica. El objeto de la operación consiste en compensar a la orgánica prestadora del servicio de los gastos ocasionados como consecuencia directa de su realización.

2.– La compensación se realiza mediante redistribución de crédito desde la orgánica receptora del Servicio a la Unidad prestadora del mismo por el importe del gasto ocasionado.

CAPÍTULO III
INGRESOS POR ALQUILERES

Artículo 11.– Forma de cobro.

El abono de las facturas emitidas así como las fianzas que deban depositar los arrendatarios se materializarán en la cuentas que el Servicio de Contabilidad tenga habilitadas para ello.

Artículo 12.– Trámite de los alquileres.

El trámite se inicia desde la Unidad titular de los locales objeto de alquiler, procediéndose conforme al siguiente procedimiento:

1.– Una vez concertado el alquiler conforme a los precios establecidos, se indicará al arrendatario la obligación del ingreso de la fianza en la cuenta otorgada al efecto por la Universidad, siendo el 25% del coste total sin IVA. El ingreso de la fianza deberá efectuarse obligatoriamente con carácter anticipado a la utilización de los locales objeto de alquiler.

2.– Cuando se produzca el ingreso de la fianza, se comunicará a los Servicios Centrales tal hecho al efecto de que por su parte se contabilice dicha operación. Junto a la comunicación del ingreso se remitirá la información necesaria para la emisión de la factura correspondiente, que será enviada al arrendatario directamente por los Servicios Centrales. Desde aquí se dotará de crédito a la Unidad de gestión que generó el alquiler, de acuerdo con los siguientes destinos:

a) El importe de la factura imputado al coste de limpieza generado por el alquiler se asignará a la económica 25300 para abonar estos gastos de limpieza.

b) El importe de la factura imputado a gastos de personal se asignará a la económica 15011 con objeto de efectuar desde este concepto la correspondiente petición de pago por nómina.

c) Del importe propio del alquiler sin IVA, el 50% se dotará como incremento del presupuesto de gastos propios de la Unidad en la económica de los capítulos 2 o 6 que se soliciten.

Artículo 13.– Gestión de la fianza.

1.– Después de finalizada la utilización de los locales alquilados y en caso de inexistencia de daños, la Unidad arrendadora comunicará tal circunstancia a los Servicios Centrales para que se proceda a la devolución de la fianza.

2.– En el supuesto de que existieran daños como consecuencia de la utilización de los locales, se comunicará al Servicio de Contabilidad para que con el importe de la fianza se efectúe un reconocimiento de derecho con el que convertir en ingreso presupuestario la parte de la fianza que resulte necesaria para hacer frente a las reparaciones. El resto de la fianza, si la hubiera, se devolverá al arrendatario. En caso de que la fianza no cubra la totalidad de los gastos generados como consecuencia de los desperfectos, la Universidad actuará para recaudar la parte que corresponda.

Artículo 14.– Utilización de créditos presupuestarios dotados con alquileres.

1.– Los créditos dotados con los ingresos por alquileres tienen el carácter de créditos generales por lo que su utilización se limitará al ejercicio presupuestario en el que se reconoció el derecho.

2.– Sin perjuicio del carácter anual, el crédito dotado con alquileres que, al cierre del ejercicio, no haya sido dotado en su totalidad, podrá incorporarse al ejercicio siguiente cuando:

a) El alquiler y reconocimiento de derecho correspondiente se realiza en el mes de diciembre lo que implica que no haya podido utilizarse al cierre del ejercicio. En este caso, podrá solicitarse al Servicio de Contabilidad la incorporación del remanente correspondiente, al efecto de poder disponer del mismo en el ejercicio siguiente.

b) El crédito dotado por un alquiler se ha comprometido en la realización de un suministro u obra menor. En ese caso, podrá solicitarse al Servicio de Contabilidad la incorporación del remanente correspondiente al crédito comprometido, al objeto de poder disponer del mismo en el ejercicio siguiente. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la existencia del contrato de suministro u obra menor.

Artículo 15.– Tarifas aplicables a los alquileres.

1.– Las tarifas aplicables a los alquileres, tanto las generales como las aplicables a las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, y Ciencias Sociales y de la Comunicación serán las que figuran como anexo II a esta norma, sin perjuicio de que periódicamente se proceda a su actualización.

2.– Las tarifas se aplicarán a todas las instituciones públicas y privadas, asociaciones y cualquier persona que solicite el uso del local de la UPV/EHU. El Gerente podrá acordar la reducción del pago de las tarifas establecidas en función de las circunstancias de cada caso.

Artículo 16.– Tasas por utilización privativa de bienes de dominio público.

Responden a la utilización o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público de la UPV/EHU en virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Universidad, según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones administrativas o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los anteriores.

La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a los que se refiere el hecho imponible.

En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Serán elementos cuantitativos de la tasa:

1.– En la utilización privativa de bienes de dominio público, la tasa anual exigible será el resultado de aplicar el 5% al valor actualizado de los bienes utilizados según el Inventario General de los Bienes y Derechos de la UPV/EHU, teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble.

2.– En los supuestos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la tasa anual exigible será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible, que tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.

3.– En el primer año del otorgamiento de la concesión o autorización, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión o autorización.

4.– Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la imposición al beneficiario de determinadas obligaciones o contraprestaciones que minoren la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:

a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.

b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.

Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o en los títulos que otorguen la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

La liquidación de la tasa se efectuará como sigue:

1.– Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.

2.– El sujeto pasivo de la tasa deberá abonar la tasa y, en su caso depositar la fianza que corresponda de acuerdo con la normativa, en las cuentas que el Servicio de Contabilidad tenga habilitadas con este fin.

Dado las diferentes valoraciones que existen en el inventario de la UPV/EHU para los edificios (en función de si fueron transferidos o han sido construidos por la propia Universidad), corresponderá al Gerente, en virtud de su competencia en el área de patrimonio, la determinación concreta de la tasa correspondiente en cada caso.

Artículo 17.– Tasas por expedición de copias simples.

Se establece una tasa por expedición de copias simples y certificados de documentos cuyo examen sea autorizado por la administración.

El importe recaudado se recogerá con un ingreso dentro del concepto «tasas administrativas y de Secretaría».

La tasa se recoge en el anexo III.

CAPÍTULO IV
INGRESOS POR UTILIZACIÓN DEL LABORATORIO DE IDIOMAS DE LA FACULTAD DE LETRAS

Son ingresos generados por las tarifas que abonan los usuarios del laboratorio de Idiomas instalado en la Facultad de Letras del Campus de Álava.

Se materializarán en la cuenta del Vicerrectorado del Campus de Álava.

La gestión de los ingresos se realizará desde la unidad orgánica del Vicerrectorado del Campus de Álava.

Con la periodicidad que resulte procedente, se solicitará al Servicio de Contabilidad el registro de los Derechos Reconocidos por los importes recaudados y su habilitación en la orgánica del Vicerrectorado del Campus de Álava.

Las tarifas aplicables son las que se detallan en el anexo V.

CAPÍTULO V
INGRESOS EXTERNOS POR REALIZACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y ARTÍSTICOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 18.– Cálculo del coste de los trabajos y cursos de especialización.

1.– Responden a los ingresos derivados del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2000 y artículo 318.f de los Estatutos de la UPV/EHU. Se excluyen de este grupo de ingresos los derivados de la impartición de cursos de postgrado.

2.– Con carácter general se aplicará una retención sobre los ingresos de acuerdo con la fórmula establecida en el Reglamento de Contratos Externos suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU. El cálculo de la retención se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente de la factura antes de aplicar el IVA. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio, en su caso.

3.– El cálculo del importe final de la factura se realizará de la siguiente forma:

a) Coste de los servicios. Valoración de los gastos reales que va a generar la prestación del servicio.

b) Retención para gastos generales de la Universidad, en aplicación del artículo 217, párrafo 2. El cálculo se realizará aplicando la fórmula establecida al importe correspondiente de la factura antes de aplicar el IVA. El importe de la retención se añadirá al coste de los servicios al cuantificar el importe líquido de factura.

c) IVA aplicable calculado sobre el coste de los servicios.

d) El importe bruto de la factura será la suma de las tres cifras anteriores.

La cantidad máxima que podría percibirse por la totalidad de los contratos en vigencia en el año 2013 como complemento en nómina por la realización de trabajos bajo contratos o convenios suscritos al amparo del artículo 83 de la L.O.U. será de 127.127 euros.

Artículo 19.– Gestión de los ingresos por trabajos científicos, técnicos y artísticos y cursos de especialización.

1.– El abono de estos ingresos se materializará en la cuenta específica del Vicerrectorado de Investigación. Su gestión la realizará la OTRI y comenzará con los trámites internos que conducen a la aprobación, por esa instancia, del borrador de contrato o convenio, en su caso.

2.– A partir de ese momento comienza en sí misma la gestión del ingreso por facturación externa, conforme a los siguientes pasos:

a) Emisión de la factura de acuerdo a lo especificado en el contrato. En el caso de tratarse de un convenio o subvención no podrá emitirse factura por no existir relación contractual. Al mismo tiempo se informará para su contabilización del RD correspondiente al Servicio de Contabilidad.

b) Una vez registrado el derecho reconocido se dotará a la orgánica prestadora del servicio el oportuno crédito presupuestario por el importe de la factura, minorado en el IVA repercutido y la retención por gastos generales. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios la minoración sólo se realizará por el importe de la retención por gastos generales.

Artículo 20.– Ingreso parcial anticipado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos y párrafos anteriores de este Capítulo, los contratos y convenios que se formalicen deberán incluir en su articulado, el anticipo necesario para hacer frente a los «trabajos preliminares y acopio de materiales», con el que financiar el inicio del trabajo objeto de contrato.

Artículo 21.– Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable.

1.– La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.

2.– En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. El crédito así retirado se considerará crédito excedentario en el caso de que no proceda la devolución del ingreso ya percibido.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por la UPV/EHU con cargo a los recursos generales del ejercicio.

CAPÍTULO VI
INGRESOS POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS AL EXTERIOR Y SUBVENCIONES FINALISTAS RECIBIDAS

Artículo 22.– Cálculo del coste de las publicaciones y demás servicios y actividades prestadas al exterior.

1.– Responden a los ingresos derivados del artículo 318, apartado f de los Estatutos de la UPV/EHU, «ingresos por venta de publicaciones y por los demás servicios y actividades que la UPV/EHU preste con carácter diverso». Se excluyen de este grupo de ingresos los derivados de la impartición de cursos de postgrado.

2.– Con carácter general, se aplicará la retención del 5% sobre el total de los ingresos obtenidos.

3.– El cálculo de la retención se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente de la factura, antes de aplicar el IVA. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios, la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio, en su caso.

4.– La retención para gastos administrativos practicada tendrá el carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna orgánica con cargo a ese ingreso retenido.

5.– El cálculo del importe final de la factura se realizará de la siguiente forma:

a) Coste de los servicios. Valoración de los gastos reales que va a generar la prestación del servicio.

b) Retención para gastos generales de la Universidad en aplicación del artículo 318, párrafo f. El cálculo se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente de la factura antes de aplicar el IVA.

c) IVA aplicable calculado sobre el coste de los servicios.

d) El importe bruto de la factura será la suma de las tres cifras anteriores.

Artículo 23.– Gestión de los ingresos por publicaciones y demás servicios y actividades prestadas al exterior.

1.– El abono de esos ingresos se materializará en la cuenta de Servicios Centrales.

2.– El trámite comenzará con el envío a los Servicios Centrales del contrato, convenio o resolución definitiva de concesión de subvención de los que se derivará el ingreso. A partir de ese momento se actuará conforme a los siguientes pasos:

a) Emisión de la factura de acuerdo a lo especificado en el contrato, convenio o subvención finalista y contabilización del oportuno derecho reconocido en la Contabilidad presupuestaria.

b) Una vez registrado el derecho reconocido se dotará a la orgánica prestadora del servicio de la oportuna capacidad de gasto en forma de crédito presupuestario por importe de la factura minorado éste, en el IVA repercutido y la retención por gastos generales de la Universidad establecida por el artículo 217 de los Estatutos de la UPV/EHU. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios la minoración sólo se realizará por el importe de la retención por gastos generales.

Artículo 24.– Ingreso parcial anticipado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, los contratos y convenios que se formalicen deberán incluir en su articulado el anticipo necesario para hacer frente a los «trabajos preliminares y acopio de materiales», con el que financiar el inicio del trabajo objeto de contrato.

Artículo 25.– Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable.

1.– La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.

2.– En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. El crédito así retirado se considerará crédito excedentario en el caso de que no proceda la devolución del ingreso ya percibido.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por la UPV/EHU con cargo a los recursos generales del ejercicio.

Artículo 26.– Descentralización de la gestión de ingresos finalistas.

Excepcionalmente y con el objetivo de acercar a las Unidades la gestión integral de sus recursos, tanto los derivados del presupuesto inicial de la UPV/EHU como los adicionales obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios al exterior, podrá autorizarse a los Centros con carácter discrecional la contabilización de los ingresos, así como la correspondiente asignación de crédito en base a ellos.

CAPÍTULO VII
INGRESOS POR CURSOS DE POSTGRADOS

Artículo 27.– Aspectos generales.

1.– La normativa general de los estudios de postgrado conducentes a títulos propios viene recogida en la normativa unificada sobre enseñanzas propias aprobada por el Consejo de Gobierno de 22-12-2010. Por lo que respecta a su financiación, según se desprende de su articulado, los estudios deberán estar siempre autofinanciados.

2.– Se aplicará la retención para gastos generales de la Universidad prevista en el artículo 318, párrafo f de los Estatutos de la UPV/EHU sobre el total de las matrículas del alumnado.

3.– El cálculo de la retención se realizará aplicando la fórmula: n.º de créditos x n.º de alumnos x 10% del importe del crédito que para cada año académico fije el Consejo Social.

4.– La retención para gastos administrativos practicada tendrá el carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna orgánica con cargo a ese ingreso retenido.

5.– Adicionalmente se practicará una retención del 2% cuyo destino es la Orgánica 3924 del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Artículo 28.– Aprobación del presupuesto de título propio.

1.– Como parte del proceso de aprobación de un título propio los promotores del mismo presentarán un presupuesto de ingresos y gastos que deberá incluir los siguientes requisitos:

a) Deberá ser equilibrado de forma que los ingresos sean igual a los gastos previstos.

b) Los ingresos incluirán el importe total de las matrículas de los alumnos, las subvenciones que esperen recibir y, en el caso de que el título propio ya se hubiera impartido el curso anterior, el remanente de crédito existente.

c) El presupuesto de gastos incluirá los gastos corrientes y de inversión así como los correspondientes al personal docente y al personal administrativo, si lo hubiera.

2.– Una vez que se tenga la certeza de que el título va a impartirse el Servicio de Gestión Académica enviará al Servicio de Contabilidad el presupuesto que presentó en su día el responsable del postgrado, al efecto de que se proceda a contabilizar un reconocimiento del derecho por el importe de las matrículas de los alumnos para dotar de crédito por ese importe, minorado en la retención correspondiente.

Artículo 29.– Gestión de los ingresos por matrículas.

1.– Los ingresos por matrículas de alumnos se efectuarán en las cuentas de postgrado existentes en cada Campus.

2.– El control de los ingresos lo realizará el Servicio de Gestión Académica y periódicamente informará al Servicio de Contabilidad los abonos registrados en las cuentas de postgrados al efecto de su contabilización.

3.– En el momento que se tenga conocimiento de la baja de un alumno se comunicará al Servicio de Contabilidad indicando el importe que dejará de producirse, al efecto de corregir a la baja la dotación de crédito realizada en su día. Igualmente, pero en sentido contrario, se actuará si se produjera la incorporación de algún alumno nuevo.

Artículo 30.– Gestión de los ingresos por subvenciones.

1.– Las subvenciones recogidas en el presupuesto de ingresos solamente se contabilizarán en el momento en el que exista algún documento por el que se reconozca fehacientemente el compromiso del pago de la subvención o convenio.

2.– La gestión de las subvenciones que reciben los másteres oficiales o los títulos propios la realiza el Servicio de Gestión Académica de forma que en el momento en el que tenga conocimiento de la existencia de una subvención destinada a dichos títulos, lo comunicará al Servicio de Contabilidad al efecto de contabilizar el reconocimiento del derecho y dotar de crédito por el importe de la subvención.

3.– Junto a la comunicación de existencia de una subvención se enviará al Servicio de Contabilidad una copia de la documentación soporte.

4.– La documentación recibida podrá rechazarse si se considera que no soporta suficientemente el compromiso de financiación.

Artículo 31.– Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable.

1.– La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.

2.– En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. El crédito así retirado se considerará crédito excedentario en el caso de que no proceda la devolución del ingreso ya percibido.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por la UPV/EHU con cargo a los recursos generales del ejercicio.

CAPÍTULO VIII
SUBVENCIONES FINALISTAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 32.– Aspectos generales.

1.– Son ingresos de carácter finalista cuyo destino es la realización de un proyecto de investigación, con independencia de cuál sea la modalidad de la convocatoria subvencionada de la que se deriva el ingreso.

2.– Con carácter general se aplicará una retención del 5%. El cálculo de la retención se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios, la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio en su caso.

3.– Cuando la entidad que subvenciona establezca directamente una retención para gastos administrativos, ésta será la que se aplique al efectuar la dotación de créditos a la orgánica destinataria.

4.– La retención para gastos administrativos practicada tendrá el carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna orgánica con cargo a ese ingreso retenido.

Artículo 33.– Gestión de los ingresos para proyectos de investigación.

1.– La gestión de los ingresos para proyectos de investigación la realizará el Vicerrectorado de Investigación.

2.– El abono de las subvenciones para proyectos de investigación se realizará en las cuentas bancarias de presupuestos de Servicios Centrales.

3.– En el momento en que el Vicerrectorado de Investigación tenga conocimiento del contenido y detalle de las Resoluciones de concesión de subvenciones para proyectos lo comunicará al Servicio de Contabilidad al efecto de contabilizar el oportuno reconocimiento del derecho.

4.– El derecho reconocido se contabilizará por el importe de la anualidad en la que se recibe.

5.– El Vicerrectorado de Investigación dotará de crédito a las Unidades que vayan a realizar los proyectos de investigación por el importe de la subvención registrada en el derecho reconocido. La dotación se realizará en el Capítulo II o en el VI según se trate de gasto corriente o gasto de capital.

Artículo 34.– Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable.

1.– La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.

2.– En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. El crédito así retirado se considerará crédito excedentario en el caso de que no proceda la devolución del ingreso ya percibido.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por la UPV/EHU con cargo a los recursos generales del ejercicio.

CAPÍTULO IX
INGRESOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 35.– Aspectos generales.

1.– Los ingresos por actividades deportivas tienen los siguientes orígenes:

a) Coste de los carnets deportivos universitarios.

b) Subvenciones para la realización de actividades deportivas.

c) Ingresos por utilización de las instalaciones por otras entidades ajenas a la Universidad.

d) Coste de las actividades que se organizan para los alumnos.

2.– La gestión de estos ingresos está afectada por el hecho de que la Unidad que los gestiona es diferente en función del Campus donde se producen, existiendo además diferentes cuentas bancarias para cada uno.

3.– En el caso de los Campus de Álava y Gipuzkoa la gestión la realizan los Vicerrectorados de Campus correspondientes, mientras que en el Campus de Bizkaia la gestión la efectúa el propio Servicio de Deportes.

4.– Con independencia de cuál sea la Unidad a la que se atribuye la gestión, ésta se ajustará al esquema que para cada tipo de ingreso se define en los siguientes artículos.

Artículo 36.– Gestión de los ingresos por actividades deportivas.

1.– Su abono se materializará en la cuenta de «ingresos varios» del Servicio de Deportes, en el caso del Campus de Bizkaia y de los Vicerrectorados del Campus de Álava y Gipuzkoa.

2.– Son ingresos de carácter finalista que se generan por la realización de las actividades indicadas en el artículo 34 anterior, e implican la dotación del oportuno crédito presupuestario de carácter específico.

3.– La gestión de estos ingresos se ajustará al siguiente esquema:

a) La gestión se inicia con la entrega de los abonarés correspondientes a los ingresos efectuados en las cuentas bancarias por los titulares de los carnets o de los documentos justificativos de las subvenciones.

b) Con la periodicidad que resulte necesaria el Servicio de Deportes y los Vicerrectorados de los Campus de Álava y Gipuzkoa enviarán al Servicio de Contabilidad información sobre los abonos recibidos así como las devoluciones efectuadas por ingresos indebidos desde la anterior contabilización. De esta manera se contabilizará el ingreso por el importe acumulado menos las devoluciones de ingresos indebidos.

c) Una vez contabilizados los ingresos se registrará una dotación de crédito en la Unidad que gestionará los recursos obtenidos.

CAPÍTULO X
INGRESOS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 37.– 1.– Recoge las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección tanto del personal docente como el de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

2.– Estos ingresos forman parte de los recursos generales de la Universidad y su régimen jurídico, en cuanto a hecho imponible, sujeto pasivo y devengo será el que determine la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos en materia de tasas y precios públicos.

3.– Las tasas que serán devengadas en el momento de presentación de las solicitudes, se exigirán dependiendo del grupo de titulación conforme a las tarifas aplicables según lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

Para el ejercicio 2013 serán los importes que figuran en el anexo III.

CAPÍTULO XI
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA CLÍNICA ODONTOLÓGICA

Artículo 38.– Aspectos generales.

1.– Responden a los ingresos de los tratamientos de odontología y otras actividades clínico-docentes en la Clínica Odontológica.

2.– Los servicios prestados serán objeto de facturación mediante la emisión de la correspondiente factura normalizada de la UPV/EHU. A petición del paciente se emitirán las facturas correspondientes a los tratamientos abonados dentro del programa específico de gestión de la Clínica.

3.– Los ingresos que obtiene la Clínica por su actividad serán aplicados a la financiación de su presupuesto.

Artículo 39.– Gestión de los ingresos por los servicios prestados por la Clínica Odontológica.

1.– El abono de los ingresos se materializarán en la cuenta bancaria de la Clínica abierta a ese fin.

2.– El trámite comenzará con la emisión de la factura correspondiente. El cobro de la factura podrá realizarse en el momento de entrega de la misma o, posteriormente, mediante el abono en la cuenta bancaria de la Clínica. Los importes cobrados en efectivo serán ingresados por la Clínica Odontológica con la periodicidad que resulte más conveniente.

3.– La Clínica Odontológica gestionará sus propios ingresos contabilizados, los importes de las facturas emitidas, los abonos realizados en su cuenta bancaria y los reconocimientos de derechos correspondientes a las facturas que se emitan para su pago posterior. Adicionalmente, la Clínica contabilizará las dotaciones de crédito correspondientes a los ingresos contabilizados.

4.– La contabilización de los ingresos se realizará con la periodicidad mínima de una vez por mes.

5.– El Servicio de Contabilidad controlará de forma periódica el cumplimiento de las reglas de gestión establecidas para los ingresos de la Clínica, de acuerdo con los siguientes principios de actuación:

a) El Servicio de Contabilidad establecerá los criterios de contabilización sobre identificación de los terceros clientes, periodicidad de la contabilización, soporte documental de las cantidades cobradas y abonadas en el banco, etc.

b) Antigüedad de las facturas pendientes de cobro.

c) En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los aspectos reguladores de la gestión de los ingresos, el Servicio de Contabilidad podrá bloquear temporalmente la capacidad de gestionar sus propios ingresos de que dispone la Clínica, previa notificación al Director de la Clínica.

d) De las incidencias detectadas se dará cuenta al Servicio de Control Interno para que realice las inspecciones que resulten necesarias en función de la incidencia detectada.

Artículo 40.– Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable.

1.– La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de una factura emitida por un servicio prestado, podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado en su día. El bloqueo, en caso de aplicarse, implicará la no percepción de la tesorería por el importe bloqueado hasta la subsanación de la situación.

2.– En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva y se anule la factura correspondiente, se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. A este fin, el Servicio de Contabilidad contabilizará una transferencia de crédito con origen en el presupuesto de la Clínica y destino en la partida de excedente existente al efecto en los Servicios Centrales.

Las tarifas son las que aparecen en el anexo IV.

(Véase el .PDF)

Análisis documental