N.º 186, lunes 30 de septiembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4119
DECRETO 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
Toda sociedad democrática tiene el mandato de fomentar e impulsar una cultura profunda de conocimiento y respeto a los Derechos Humanos y a la Paz. Los Derechos Humanos y la Paz constituyen una referencia imprescindible para cualquier modelo de organización social y política que aspire a construirse sobre la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad.
Asimismo, los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la Memoria Histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las medidas necesarias para honrar y reconocer la Memoria Histórica y favorecer iniciativas que promuevan la paz y una convivencia democrática fundamentada en el compromiso inequívoco con los derechos humanos.
En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos, definir las políticas públicas de Memoria Histórica, diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas, así como colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines.
Mediante el presente Decreto, la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, promueve tres líneas de ayudas dirigidas a financiar:
– Proyectos de recuperación y conservación de la Memoria Histórica. Se pretende así impulsar los valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal es honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social, cultural del régimen dictatorial que la sucedió. Con ellos, a sus familias.
– Proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Proyectos en materia Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por Organizaciones y Movimientos Sociales.
Por todo lo cual, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto del presente Decreto regular el régimen de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de recuperación de la Memoria Histórica y proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
2.– Estas subvenciones se clasifican en tres líneas:
a) Ayudas destinadas a subvencionar proyectos de recuperación de la Memoria Histórica.
b) Ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrolladas por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos en Euskadi, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales.
3.– Las correspondientes resoluciones de convocatoria anual concretarán la naturaleza de los proyectos que serán subvencionables en el marco de cada convocatoria.
4.– Quedan excluidos del objeto del presente Decreto aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.
Artículo 2.– Convocatoria.
1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todas o algunas de las líneas de subvención recogidas en el presente Decreto o, de forma separada, para cada una de ellas.
2.– La resolución o, en su caso, resoluciones anuales de convocatoria, determinarán el objeto de la convocatoria, la naturaleza de los proyectos subvencionables, la dotación para cada línea de subvención, la forma de pago, los criterios que se utilicen en la valoración y selección de los proyectos, así como su ponderación, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo para su formalización, procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos, y la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las siguientes entidades:
a) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, sean la recuperación de la Memoria Histórica.
b) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos desarrolladas por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos de Paz, Convivencia y Derechos Humanos desarrollados por organizaciones y movimientos sociales, las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos.
2.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aquellos casos en los que sea preciso, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión.
1.– La concesión de las ayudas contempladas en el presente Decreto se efectuará, para cada línea de subvención, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada línea subvencional, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de las líneas se fije en las correspondientes convocatorias, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado, en la fase de selección, el mínimo de puntos que se establezca en cada convocatoria, hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada línea de subvención.
Artículo 5.– Criterios de valoración y selección.
1.– En las tres líneas subvencionales reguladas en el presente Decreto, para la concesión de las subvenciones, se valorará la concurrencia, en la entidad solicitante y en el proyecto, de las circunstancias que serán fijadas anualmente en las resoluciones de convocatoria como criterios de valoración y selección de los proyectos, y que deberán referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Viabilidad técnica y económica del proyecto.
b) La capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto.
c) El presupuesto claro y pertinente del proyecto.
d) El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social.
e) La trayectoria de la entidad solicitante.
f) La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar.
2.– Asimismo, en la convocatoria anual que se efectúe de las ayudas, se incluirán criterios de valoración y selección relativos a la naturaleza de los proyectos subvencionables, y podrá, además, contemplarse la concurrencia de otras circunstancias como criterio de valoración y selección.
3.– La resolución de convocatoria establecerá la ponderación concreta de los criterios de selección que se utilicen.
Artículo 6.– Cuantificación de las ayudas.
1.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
2.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante, si no se notifica por parte de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos nueva propuesta de presupuesto en el momento de la aprobación de la subvención. En este último caso, notificada ésta, se entenderá que la entidad solicitante está conforme con la misma, si en el plazo de 10 días no manifiesta lo contrario.
3.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada y en el caso de los municipios y entidades locales, no podrán superar el 85% del presupuesto presentado.
4.– No obstante lo anterior, la resolución anual de convocatoria podrá establecer un importe máximo concedido por proyecto.
5.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos los sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueren sustanciales para el desarrollo del proyecto, y así constare en memoria explicativa.
Artículo 7.– Tramitación telemática.
Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de los procedimientos relativos a estas ayudas utilizando medios electrónicos, conforme a lo que se indique en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– Las solicitudes se cumplimentarán en impreso normalizado, y se acompañarán, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexos), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto.
b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
c) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto.
2.– Las convocatorias anuales concretarán la documentación que deba acompañar a la solicitud.
3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.
4.– En el caso de proyectos ya realizados, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.
5.– La Dirección de Víctimas y Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 10.– Tribunal calificador.
1.– El tribunal calificador, para las tres líneas subvencionales, estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia:
– Persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales:
– Persona titular de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o persona en quien delegue.
– Persona titular de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o persona en quien delegue.
– Persona titular de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o persona en quien delegue.
– Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo o persona en quien delegue.
– Secretaria o Secretario General de Emakunde o persona en quien delegue.
2.– Actuará como secretaria, una persona técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, designada por la persona titular de la citada Dirección.
3.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 11.– Resolución del procedimiento.
1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La propuesta se realizará valorando la puntuación obtenida por cada proyecto propuesto, tras la aplicación de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto.
2.– La persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 12.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas el presente Decreto.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, ésta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en el presente Decreto y en la correspondiente convocatoria anual, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
3.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
4.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
Artículo 14.– Compatibilidades.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 15.– Forma de pago.
La concreta forma de pago de las ayudas se determinará en las correspondientes convocatorias anuales, pudiendo preverse en su abono pagos fraccionados anticipados por importe no superior al 75% de su dotación.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, en los términos que especifique la correspondiente convocatoria, que incluirá, en todo caso:
a) Las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado.
b) Ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.
c) Los recibos que se refirieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal.
d) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
e) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.
Artículo 17.– Modificación de las condiciones de la subvención.
1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– Si por cualquier motivo, los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto el reintegro del importe concedido.
Artículo 18.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:
a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.
b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, previa petición motivada.
c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.
2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en el Decreto regulador y correspondiente resolución de convocatoria, y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 19.– Publicación.
1.– La Secretaría General para la Paz y la Convivencia se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, durante un período de un año, a contar desde su entrega, previo consentimiento expreso por escrito del interesado.
2.– Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el/la autor/a subvencionado/a a realizar la cesión de los citados derechos de forma gratuita.
Artículo 20.– Derechos lingüísticos.
En el marco de este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.