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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, viernes 6 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TOLOSA
3850

EDICTO dimanante del procedimiento sobre medidas paterno-filiares y alimentarias n.º 63/13.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Tolosa.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 63/13.

Parte demandante: A. C. V.

Parte demandada: Carol Viorel Ricu.

Sobre: adopción de medidas paternofiliales.

En el juicio referenciado, se ha dictado las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 71/13

Juez que la dicta: D.ª Marta Martín Iglesias.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de junio de dos mil trece.

Parte demandante: A. C. V.

Abogado: Eleuteria Garcia Garcia.

Procurador: Maria Pilar Galarza Elola.

Parte demandada: Carol Viorel Ricu.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales y alimentarias.

Vistos por mí, Dña. Marta Martín Iglesias, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Tolosa, el procedimiento MHC n.º 63/13 seguidos a instancia de Dña. A. C. V. representada por la Procuradora Dña. María Pilar Galarza Elola y defendida por la Letrada Dña. Eleuteria García García frente a D. Carol Viorel Ricu, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido en el acto de juicio el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la solicitud de medidas paterno-filiales instada por Dña. A. C. V., frente a D. Carol Viorel Ricu acuerdo las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, F. C. R. a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

b) Se fija en concepto de pensión alimenticia para la menor que deberá abonar el demandado D. Carol Viorel Ricu en la cantidad de 50 euros mensuales, dicha cantidad será anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya en el futuro, debiendo ser abonada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta..........

c) Se establece que ambos progenitores deberán contribuir por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios en los que puedan incurrir la hija de la pareja, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado; y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores.

En relación con estos gastos, adoptarán ambos cónyuges de común acuerdo la decisión acerca de la necesidad y/o conveniencia de tales gastos, siempre en consideración al interés primordial de los hijos comunes y sin perjuicio de que, en caso de desacuerdo, puedan someterlo a la decisión de la autoridad judicial, tanto con carácter previo como, en su caso, con posterioridad a la realización del gasto extraordinario, en el supuesto de que no hubiera mediado acuerdo y cualquiera de los otorgantes hubiere considerado que el mismo era preciso en interés de la hija común.

El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

d) No se establece régimen de visitas para el padre no custodio.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número s, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Marta Martín Iglesias.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiuno de junio de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18-06-2013, y queda definitivamente redactada en su fundamento de derecho 2.4 de la siguiente forma:

« En cuanto a la fijación de la pensión alimenticia a abonar por el progenitor no custodio, hemos de indicar que la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad, deber que tiene su origen en el Derecho Natural, es una de las obligaciones de mayor contenido ético y dentro del ordenamiento jurídico, artículo 39 C., y que resulta de modo inmediato de la procreación, siendo uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, tal y como establece el artículo 154 C.C., de manera que mientras los hijos sean menores de edad, existe una obligación incondicional de prestar alimentos por parte del progenitor, por lo que su tratamiento jurídico no puede verse afectado por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes, gozando los Tribunales de cierto arbitrio para su fijación en atención a las circunstancias concurrentes.

Desconocemos la situación económica del padre actual, (...) y que ahora que cree que está en Rumanía vive del campo, pero sabe lo que percibe.

Ante esta situación, resulta prudente establecer una pensión de alimentos de 50 euros mensuales para la hija menor, dicha cantidad será anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya en el futuro, debiendo ser abonada en los 5 primeros días de cada mes en la............».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de Impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 12 de julio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental