N.º 170, viernes 6 de septiembre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3849
EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 119/13.
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 5.ª.
Recurso: A. p. ordinario L2 119/13.
Recurrente: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Abogado del Estado.
Recurrido: AXA, S.A., Jon Elorduy Urquiza y Adriano Rodriguez Marban.
En el referido recurso se ha dictado el 09-04-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLAMOS:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros y desestimando la impugnación deducida por la representación de D. Adriano Rodríguez Marbán contra la sentencia dictada el día 11 de octubre de 2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n.º 1198/10, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos relativos al Consorcio de Compensación de Seguros acordando en su lugar absolver a este demandado de los pedimentos deducidos en su contra e imponer al actor las costas procesales causadas en la primera instancia por la demanda contra el mismo dirigida; y confirmándola en cuanto al resto. Todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas en esta segunda instancia por el recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros e imponiendo a D. Adriano Rodríguez Marbán las costas de su impugnación.
Con pérdida del depósito constituido por D. Adriano Rodríguez Marbán para impugnar.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).
Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 011913. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un « Recurso » código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del recurrido rebelde D. Jon Elorduy Urquiza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 11 de abril de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.