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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, lunes 12 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3584

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 824/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 259/2013

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 3 de junio de 2013.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 824/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de don Marcos Fortunato Alva Plasencia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Haize Vizcaya y asistida del Letrado don José Luis Moreno, contra doña Anda Saulite, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Haize Vizcaya, en nombre y representación de don Marcos Fortunato Alva Plasencia, se establecen las siguientes medidas en relación al menor XXXXXX.

1.– Se atribuye al padre don Marcos Fortunaro Alva Plasencia la guarda y custodia del menor XXXXXX.

2.– Se atribuye al padre don Marcos Fortunato Alva Plasencia el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.

3.– Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre doña Anda Saulite con el menor XXXXXX: los sábados de 10:00 a 12:00 horas.

Estas visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro Familiar y tendrán carácter tutelado. El inicio de estas visitas tendrá lugar cuando las partes acudan al Punto de Encuentro Familiar quedando entre tanto en suspenso su ejercicio.

4.– Doña Anda Saulite abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor XXXXXX una pensión por importe del 25% de sus ingresos netos mensuales con un mínimo de 120 euros al mes. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el padre don Marcos Fortunao Alva. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el INE.

Los gastos de asistencia oftalmológica y odontológica no cubiertos por el Servicio Público de Salud y los demás gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Líbrese oficio al Punto de Encuentro Familiar para que se cumplan las visitas en los términos acordados.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Anda Saulite, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental