N.º 152, lunes 12 de agosto de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3583
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 879/12 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: divor. contenc. L2 879/12.
Demandante: Miguel Angel De La Torre Arin.
Abogado: Fernando Gallo Cerro.
Procurador: Martinez.
Demandado: Linda Rubi Perez Gonzalez.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado, el 31-05-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Miguel Ángel De La Torre Arin contra Linda Rubi Pérez González, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, con adopción de las siguientes medidas:
1.– Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija del matrimonio, XXXXX, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, y con el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio señalado en el fundamento de derecho segundo.
2.– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común equivalente al 25% de los ingresos que pueda percibir la madre, con un mínimo de 100 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre.
3.– La menor XXXXX no podrá salir del territorio nacional sin autorización judicial previa.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil Central para la práctica del asiento correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número......, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
En atención al ignorado paradero de la demandada D.ª Linda Rubi Perez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de junio de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.