N.º 152, lunes 12 de agosto de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3580
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto para la remodelación de la Subestación Transformadora de Reparto denominada STR Pekín, en el término municipal de Errenteria. Referencia: 24067 – AT-D-2013/6.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 25 de febrero de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio (Bizkaia), calle Ribera de Axpe n.º 5, solicitó Autorización Administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública en concreto, para la remodelación de las instalaciones de la Subestación Transformadora y de Reparto denominada STR Pekín, en el término municipal de Errenteria.
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV de fecha 12-04-2013, en el BOG de fecha 25-03-2013 y en El Diario Vasco, con fecha 26-03-2013.
Tres.– Con fecha de 20 de marzo de 2013, se remitió oficio al Ayuntamiento de Errenteria, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo; así como petición de informe al mismo de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso, el condicionado técnico que considerasen oportuno.
Cuatro.– Con fecha 15 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Errenteria informó favorablemente, imponiendo un condicionado técnico.
Cinco.– Con fecha 20 de marzo de 2013 se remitió oficio a Ura-Agencia Vasca del Agua, en el que se les solicitó conformidad a la autorización solicitada y condicionado técnico en caso favorable; solicitud que se reiteró con fecha 23 de mayo de 2013, la cual no fue contestada.
Seis.– Habiendo dado traslado del condicionado del Ayuntamiento de Errenteria a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dichos condicionados.
Siete.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás legislación concordante.
Dos.– El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013)
RESUELVE:
1.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones eléctricas y aprobar el proyecto de ejecución de remodelación de la Subestación Transformadora de Reparto denominada STR Pekín, en el término municipal de Errenteria, de las siguientes características principales:
– Tipo: interior con transformadores en intemperie.
– Potencia: 2 x 20 MVA.
– Relación de transformación 30/13,8 kV.
2.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:
1) La puesta en servicio de la instalación deberá ser solicitada en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de ocupación de la finca. En caso contrario, la autorización quedará sin efecto, siempre y cuando el titular de las instalaciones no haya solicitado justificadamente una prórroga antes del vencimiento del plazo original.
2) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
3) La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2013.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.