N.º 152, lunes 12 de agosto de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3576
DECRETO 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de los Consejeros y Consejeras de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 30 de julio de 2013
DISPONGO:
Artículo 1.– El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos.
Artículo 2.– Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos».
Artículo 3.– La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda, por Orden del Consejero o de la Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
ANEXO AL DECRETO 397/2013, DE 30 DE JULIO
SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS
1.– Servicios y actividades comunes a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
• Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
2.– Servicios y actividades comunes a los organismos autónomos:
• Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
3.– Departamento competente en materia de Boletín Oficial del País Vasco.
• Venta de bienes y acceso a servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco no sujetos a tasa.
4.– Departamento competente en materia de seguridad.
• Venta de explotaciones de datos estadísticos y servicio técnico.
5.– Departamento competente en materia de educación y universidades.
• Venta de material didáctico.
• Servicio de comedor.
• Servicio de residencia.
• Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares.
• Servicios diversos a prestar en el Complejo Educativo de Eibar.
• Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de artes Escénicas, Centros de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional a Distancia.
• Derechos de examen.
• Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
6.– Departamento competente en materia de economía, hacienda y finanzas.
• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
7.– Departamento competente en materia de justicia y administración pública.
• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
8.– Departamento competente en materia de servicios multidepartamentales.
• Servicio de comedor.
9.– Departamento competente en materia de actividad editorial.
• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
• Venta de reproducciones y copias de documentos integrantes del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas, y envío.
• Expedición de copias simples de documentos o libros.
10.– Departamento competente en materia de vivienda.
• Venta de viviendas, garajes, anexos, y locales.
• Arrendamiento de inmuebles.
• Derecho de superficie en promociones concertadas.
11.– Departamento competente en materia de industria.
• Venta de explotaciones de datos estadísticos referidos a establecimientos e instalaciones industriales.
12.– Departamento competente en materia de formación agraria y náutico pesquera.
• Servicios de enseñanza de IES «Escuela Agraria Derio / Derio Nekazaritza Eskola», IES «Arkaute Nekazaritza Institutua / Instituto Agrario Arkaute» BHI, IES «Náutico Pesquero de Pasaia – Blas de Lezo» BHI, IES «Fraisoro Eskola» BHI, IES «Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo / Bermeoko Nautika eta Arrantzako Lanbide Heziketako Eskola» BHI.
• Derechos de examen.
• Venta de material didáctico.
• Servicio de comedor.
• Servicio de residencia.
13.– Departamento competente en materia de turismo.
• Venta de artículos de promoción turística.
14.– Departamento competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
• Servicio de teleasistencia.
15.– Departamento competente en materia de medio ambiente, y agricultura y pesca.
• Servicios de medio ambiente.
• Venta de directorios, de ficheros y de explotaciones de datos estadísticos oficiales.
16.– Departamento competente en materia de juventud.
• Cuotas de inscripción en campos de trabajo.
17.– Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
• Servicios de enseñanza del euskara.
• Servicios de formación y perfeccionamiento.
• Servicios de traducción y de interpretación.
• Servicios de selección y evaluación lingüística.
• Corrección de pruebas mediante lectora óptica.
• Fotocopias que se realizan en la biblioteca.
18.– Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntze Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
• Venta de material didáctico.
• Servicios de enseñanza del Euskara.
• Servicios de selección y evaluación lingüística.
19.– Organismo Autónomo Administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias
• Venta de material didáctico.
• Servicios de comedor y cafetería.
• Servicios de alojamiento y manutención.
• Servicio de selección.
20.– Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
• Venta de directorios.
• Venta de ficheros.
• Venta de explotaciones de datos estadísticos.
• Servicios de asesoramiento técnico.
21.– Organismo Autónomo Administrativo Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan).
• Servicios de formación en prevención de riesgos laborales.
• Suministros de datos estadísticos de siniestrabilidad laboral para fines específicos de investigación.
• Servicios de documentación.
• Asesoramiento técnico y auditorías.
• Reconocimientos y dictámenes.
• Determinaciones analíticas.
22.– Organismo Autónomo Administrativo Kontsumobide / Instituto Vasco de Consumo.
• Venta de material didáctico.
• Colaboración en proyectos de Instituciones europeas u Organizaciones de ámbito europeo.