N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3509
ANUNCIO por el que se notifica a Jakinbidea Digitala, S.L.L., Resolución de fecha 7 de marzo de 2013 por la que se resuelve el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en la convocatoria 2007, en aplicación del programa Innotek.
Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Jakinbidea Digitala, S.L.L., cuyo último domicilio conocido, en avenida Altos Hornos de Bizkaia, 33, módulo 18, de Barakaldo, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
«Resolución de 7 de marzo de la Directora de Tecnologia, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento incoado a Jakinbidea Digitala, S.L.L. (B95370813) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Innotek, en la convocatoria 2007.
N.º de Expediente: IT-2007/000553.
VISTO el expediente instruido a Jakinbidea Digitala, S.L.L. (B95370813) dentro del Programa regulado por la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.
ANTECEDENTES:
El Director de Tecnología dictó, con fecha 26 de diciembre de 2007 resolución por la que se concedía a Jakinbidea Digitala, S.L.L. (B95370813) una subvención no reintegrable por un importe total de 26.223,06 euros, y se ordenaba el abono de 18.356,14 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.
Jakinbidea Digitala, S.L.L. presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto.
Revisada la documentación justificativa aportada por Jakinbidea Digitala S.L.L., se observa que el gasto justificado aceptado del proyecto es inferior al presupuesto aprobado, por lo cual no le correspondería una subvención de 26.223.06 euros, sino de 22.700,15 euros.
El 29 de agosto de 2011 la Dirección de Tecnología remite un escrito a Jakinbidea Digitala, S.L.L. solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado, no pudiendo realizar la notificación a pesar de los dos intentos realizados (oficio con n.º de salida 336894)
El 23 de mayo de 2012 el Director de Tecnología dicta resolución por la que se incoa expediente de incumplimiento a Jakinbidea Digitala, S.L.L. por la no acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Habiendo intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Jakinbidea Digitala, S.L.L., el 18 de diciembre de 2012 se procede a su publicación en el BOPV.
Jakinbidea Digitala, S.L.L. no presenta alegaciones en el periodo concedido a tal efecto.
En base a estos antecedentes, la resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Directora de Tecnología
RESUELVE:
Primero.– Declarar la cancelación del derecho a la percepción de 3.522.91 euros en proporción al gasto justificado.
Segundo.– Resolver el expediente de incumplimiento incoado a Jakinbidea Digitala, S.L.L. (B95370813), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 4.344,01 euros.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Innovación y Tecnología en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2013. Fdo.: Leyre Bilbao Elguezabal. Directora de Tecnología».
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2013.
La Directora de Tecnología y Estrategia,
LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.