N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3504
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 12/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 287/2013
En nombre de S.M. El Rey
En Bilbao, a 17 junio de 2013.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 12/13. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Dalia Astrid Morales Vélez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Elena Manuel y asistida del Letrado don Gonzalo Juez, contra don José Ferney Bedoya, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Elena Manuel, en nombre y representación de doña Dalia Astrid Morales Vélez, se establecen las siguientes medidas en relación al hijo menor XXXXX:
1.– Se atribuye a la madre doña Dalia Astrid Morales Veles el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor XXXXX.
2.– Se atribuye a la madre doña Dalia Astrid Morales Veles la guarda y custodia del hijo menor, XXXXX.
3.– Es establece una pensión de alimentos a favor del menor XXXXX a cargo del padre don José Ferney Bedoya por un importe del 20% de los ingresos netos mensuales que perciba el demandado y con un mínimo de 100 euros al mes.
Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre doña dalia Astrid y deberá ser actualizada anualmente de conformidad a la variación que experimente el IPC publicado por el INE.
Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo.
4.– No se establece ningún régimen de visitas entre el padre no custodio y el menor, sin perjuicio de que padre e hijo puedan acordar la frecuencia de sus comunicaciones y visitas si el padre deseara recuperar la relación paterno filial o de que, en defecto de acuerdo, el padre pueda presentar demanda de modificación de medidas.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número...................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Ferney Bedoya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia) a 17 de junio de 2013.
EL SECRETARIO.