N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3503
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 438/12 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.
Juicio: divor. contenc. L2 438/12.
Demandante: Diana Mercedes Cordoba Arboleda.
Abogado: Maria Luz Lopez Arteche.
Procurador: Bustamante.
Demandado: Hichem Lellouche.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado, el 20-06-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 299/13
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veinte de junio de dos mil trece.
Parte demandante: Diana Mercedes Córdoba Arboleda.
Abogado: Maria Luz Lopez Arteche.
Procurador: Ana Bustamante Esparza.
Parte demandada: Hichem Lellouche.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: divorcio.
Estimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Diana Mercedes Córdoba Arboleda contra D. Hichem Lellouche, en situación procesal de rebeldía, y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hichem Lellouche y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 21 de junio de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.