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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3498

DECRETO 393/2013, de 23 de julio, de autorización de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A.

El incremento de las relaciones comerciales entre los países comunitarios y la importancia económica del sector del transporte han motivado la creación en Europa de estos centros que facilitan el contacto entre la oferta y la demanda de transporte, a la vez que posibilitan la coordinación intermodal, mejorando la organización, gestión y coordinación de las empresas.

La sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. se constituyó por Decreto 242/1982, de 20 de diciembre, como Sociedad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, habiendo perdido tal condición por Decreto 375/1985, de 3 de diciembre. Constituye su objeto social la realización de aquellos fines dirigidos a la promoción, preparación y explotación de Centrales Integrales de Mercancías y aparcamiento para vehículos pesados en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El capital social anterior a la ampliación acordada se fija en cincuenta millones ochocientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres euros y sesenta y cuatro céntimos (50.890.853,64), estando participado y suscrito por la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en un importe de diez millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres euros y sesenta y ocho céntimos (10.158.553,68), que suponen un porcentaje del 19,9615% de aquél.

Siguiendo con la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de potenciar los centros integrados del transporte ubicados en la Comunidad, se ha tenido en cuenta el informe de previsión de la sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. de ampliar su capital social en un millón cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y seis euros y treinta y nueve céntimos (1.499.646,39), representadas por (3.119) acciones nominativas de cuatrocientas ochenta euros y ochenta y un céntimos de euro (480,81) de valor nominal cada una de ellas.

Una vez analizado el informe de previsión para la ampliación de capital elaborado por el Director General de la mencionada sociedad, se estima adecuado a tal fin acudir a la citada ampliación de capital, siendo posteriormente el porcentaje de participación de la Administración de Euskadi en el capital social del 19,9618%, todo ello conforme al procedimiento señalado en el artículo 110 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, y demás disposiciones concordantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital prevista con el fin de que, una vez autorizada por el Consejo de Gobierno, se pueda acordar por la Junta General de Accionistas de la sociedad Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B. – Centro de Transportes de Bizkaia, S.A. la referida ampliación, con una aportación por parte de aquélla de doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro euros y sesenta y tres céntimos (299.544,63), siendo con ello el nuevo porcentaje de la participación de la Administración Autónoma del País Vasco en el capital de dicha sociedad, el 19,9618%.

Artículo 2.– Autorizar, indistintamente, a la Directora de Patrimonio y Contratación o a quien corresponda el ejercicio de los derechos de socio para concurrir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones correspondientes, así como para prestar su conformidad a la correspondiente modificación de los estatutos sociales motivada por la ampliación de capital y, en general, para el ejercicio de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2013.

EL Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental