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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, viernes 26 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
3426

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 140/12 seguido sobre obligaciones.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 140/12.

Demandante: Caja Laboral.

Abogado.

Procurador: ORS.

Demandado: Amortiguadores Dinamicos, S.L. y Domingo Adames Cobas.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 27-05-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simon, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito contra Amortiguadores Dinámicos, S.L. y Domingo Adames Cobas y:

a) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero-leasing otorgado entre las partes litigantes, con fecha 22 de diciembre de 2009, proclamándose extinguida la relación contractual.

b) Reconocer el pleno dominio de la actora sobre la máquina M.U.E. modelo ED-50-M n.º serie 130409.

c) Condenar a la demandada a restituir la posesión de la máquina a la actora, siendo de su cuenta los gastos que la entrega genere.

e) Condenar a la demandada al pago de la suma de 4.094,54 euros.

f) Condenar a la demandada a abonar una penalización por cada mes o fracción de mes que transcurra hasta la devolución del bien equivalente al importe de la última cuota de contrato vencida excluido el impuesto indirecto.

g) Condenar a las costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Amortiguadores Dinamicos, S.L. y Domingo Adames Cobas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de mayo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental