N.º 139, lunes 22 de julio de 2013
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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ANUNCIO por el que se notifica a Saneper Comercial, S.A., Resolución de fecha 8 de abril de 2013 por la que se incoa el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en la convocatoria 2007, en aplicación del programa Gaitek.
Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Saneper Comercial, S.A. cuyo último domicilio conocido, en Polígono Industrial Gojain - San Bartolomé esquina San Andrés, s/n, de Legutiano, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
«Resolución de 8 de abril de 2013 de la Directora de Tecnología, por la que se incoa expediente de incumplimiento a Saneper Comercial, S.A. (A01310945) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Gaitek, en la convocatoria 2007.
N.º de Expediente: IG-2007/0000313.
El 26 de diciembre de 2007 el Director de Tecnología dictó resolución concediendo a Saneper Comercial, S.A. (A01310945) una subvención no reintegrable por un importe total de 29.111,33 euros, abonándose como anticipo el 70% de la subvención concedida, esto es, 20.377,93 euros, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 27 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, programa Gaitek.
De acuerdo con el mismo artículo mencionado, el 30% restante de la subvención concedida se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental deberá realizarse durante el primer trimestre natural siguiente al del año concluido.
A tal efecto se debería haber justificado durante el primer trimestre del año 2008, el proyecto «Desarrollo de un Nuevo Sistema de Unión Común (Press-Fitting) en Sistemas de Calefacción y Fontanería para Tuberías Plásticas de Pex y Multicapa».
No habiendo presentado la beneficiaria la justificación exigida en el plazo otorgado al efecto, se incoa expediente de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de 27 de junio de 2005, que dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.
El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»
La Directora de Tecnología es el órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el punto segundo del artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que declara competente para iniciar el expediente de incumplimiento al órgano que concedió la subvención.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Directora de Tecnología
RESUELVE:
1.– Incoar expediente de incumplimiento a Saneper Comercial, S.A. (A01310945), por la no justificación de las actividades subvencionadas en el plazo otorgado al efecto, en orden a declarar la obligación de reintegrar el importe percibido, esto es, 20.377,93 euros y la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago.
2.– Conceder un plazo de 15 días para que el interesado manifieste lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.
Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2013.
La Directora de Tecnología,
LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.»
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2013.
La Directora de Tecnología y Estrategia,
LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.