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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, lunes 22 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
3357

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 769/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 769/11.

Demandante: Banque PSA Finance Holding-Sucursal España.

Abogado: Francisco Jose Portilla Higueras.

Procurador: Fuente.

Demandado: Juan Jose Ornes Rodriguez y Carlos Alberto Camelo Ramirez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia con fecha 18-10-2012, cuyo fallo es el siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de Banque PSA Finance Holding, Sucursal España, contra don Carlos Alberto Camelo Ramírez y don Juan José Ornes Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la actora.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Jose Ornes Rodriguez y Carlos Alberto Camelo Ramirez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónona del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 18 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental