N.º 139, lunes 22 de julio de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3353
DECRETO 387/2013, de 16 de julio, por el que se acuerda la desafectación parcial de los inmuebles n.º 21 y 23 de la calle Nueva Dentro de Vitoria-Gasteiz (Álava), bienes culturales afectados por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, incursos en un procedimiento de declaración de ruina.
Los inmuebles sitos en los n.º 21 y 23 de la calle Nueva Dentro de Vitoria-Gasteiz (Álava) están incluidos, con protección básica, en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz.
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece, en su artículo 36, la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.
En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina de los inmuebles situados en los n.º 21 y 23 de la calle Nueva Dentro, en el Casco Histórico, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.
Estos inmuebles son elementos de protección básica, en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998).
A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 28 de noviembre de 2012, acordó la desafectación parcial de los inmuebles n.º 21 y 23 de la calle Nueva Dentro de Vitoria-Gasteiz, manteniendo la afectación de la parcela.
Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de mayo de 2013, se incoa el expediente de desafectación de los inmuebles sitos en los n.º 21 y 23 de la calle Nueva Dentro de Vitoria-Gasteiz (BOPV n.º 100, de 27 de mayo), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo único.– Desafectar parcialmente los inmuebles sitos en los números 21 y 23 de la calle Nueva Dentro de Vitoria-Gasteiz (Álava), incluidos en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, y mantener la afectación de la parcela, obligando a respetar, para la nueva edificación, las normas de sustitución previstas en dicho Decreto 312/1997.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco a fin de que proceda a cancelar las anotaciones preventivas de los inmuebles en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo y de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.