N.º 139, lunes 22 de julio de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3352
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se autoriza a ATECYR como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Inspector de Instalaciones Térmicas.
N.º Expediente / Asunto: SEG/0017/2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fechas 8 de febrero en Bizkaia, 19 de febrero en Gipuzkoa y 14 de marzo de 2013 en Álava, la representación de ATECYR presentó en las respectivas Delegaciones Territoriales solicitud de autorización como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Inspector de Instalaciones Térmicas.
Dos.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:
– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en c/ Alameda de Mazarredo 69, 2.º, 48009 Bilbao.
– Documentación acreditativa de su experiencia en materia de formación y capacitación profesional, así como los diversos servicios desarrollados.
– Descripción de los recursos humanos de que dispone para la impartición de las acciones formativas correspondientes.
– Programa detallado, con temario y duración, de los distintos módulos que componen el curso para la obtención del carné de Inspector de Instalaciones Térmicas.
– Certificados expedidos respectivamente por los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Bizkaia y Gipuzkoa, así como del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Álava que acreditan la cesión de locales a ATECYR para la impartición de cursos de formación en cada Territorio Histórico.
Tres.– Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de las Oficinas Territoriales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba se realizaron visitas de inspección a las instalaciones de la solicitante en las que pudo constatarse que cumplían los requisitos establecidos en el ya mencionado Decreto 63/2006. Las instalaciones se encuentran ubicadas en los siguientes lugares:
– Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia. c/ Mazarredo, 69 – 4.º. 48009 Bilbao.
– Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa. c/ Zubieta, 38 – 20018 Donostia.
– Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Álava. c/ Gerardo Armesto 2, 1.º 01008 Vitoria-Gasteiz.
Cuatro.– En fecha 21 de febrero de 2013, la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Bizkaia, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de ATECYR.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Viceconsejería de Industria y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. La especialidad de Inspector de Instalaciones Térmicas ha sido aportada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que desarrolla el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), la cual en su Disposición Final 1.ª añade esta especialidad a las ya contenidas en la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el Decreto 63/2006.
Tres.– Así mismo, queda acreditado que ATECYR dispone, en cada uno de los Territorios Históricos, de las instalaciones que con carácter de mínimos se requieren en el apartado c) del punto 1 del artículo 22 del citado Decreto 63/2006.
Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.
Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita bien renovación o ampliación de la autorización.
Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Uno.– Reconocer a la entidad ATECYR, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:
– Carné de cualificación individual para Inspector de Instalaciones Térmicas.
Dos.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tres.– Disponer la inscripción de ATECYR en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: REFPA n.º A-0107.
Cuatro.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
Cinco.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.
El Viceconsejero de Industria y Energía,
JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.