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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, lunes 22 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3346

ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento competente en materia de educación.

La Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, estableció la normativa sobre la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resulta necesario modificar algunos aspectos de la regulación contenida en dicha Orden, así como establecer la normativa de admisión y matriculación del alumnado libre.

La presente Orden se divide en tres Capítulos diferenciados. El Capítulo I establece la normativa común de aplicación en los procesos de admisión y matriculación tanto del alumnado oficial, como del alumnado libre. Los Capítulos II y III, por el contrario, recogen las normas específicas de aplicación en los procesos de admisión y matriculación del alumnado oficial y del alumnado libre, respectivamente.

En el Capítulo I se regulan los requisitos generales que debe cumplir el alumnado que desee matricularse en alguna Escuela Oficial de Idiomas, la obligación de que los procesos de admisión y matriculación se convoquen anualmente por medio de una Resolución del Director o Directora de Centros Escolares, la información que las Escuelas deberán facilitar al alumnado con carácter previo a la realización de esos procesos, la normativa que regula la presentación de solicitudes, los listados de personas admitidas y no admitidas, las correspondientes reclamaciones contra los mismos y el abono del precio público por parte de las personas admitidas como requisito imprescindible para realizar la matriculación.

En el Capítulo II se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado oficial. Esta especificidad viene determinada por la imposibilidad de atender la totalidad de la demanda existente, por lo que es necesario realizar un proceso de admisión previa.

Finalmente, en el Capítulo III se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado libre. Al no ocupar estos alumnos y alumnas una plaza educativa durante el curso, todas las solicitudes que se presenten serán admitidas siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos y abonen el precio público correspondiente.

Sin embargo, las limitaciones existentes en los recursos humanos, materiales y de espacios disponibles en cada centro pueden hacer necesario establecer en algunos casos un número máximo de solicitudes de alumnado libre para algunas Escuelas en algunos idiomas y/o niveles determinados. En estos casos algunas solicitudes serán admitidas en los centros en los que queden plazas vacantes.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO OFICIAL Y LIBRE

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado oficial y libre en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entiende por alumnado oficial aquel cuya matriculación le otorga el derecho a recibir clase en cualquiera de sus modalidades de impartición: presencial en la propia Escuela, a distancia mediante medios que no requieran de la presencia en el centro del alumno o alumna, y semipresencial o mixta, combinando las otras dos modalidades.

Se entiende por alumnado libre aquel cuya matriculación no le otorga el derecho a recibir clase, sino que únicamente le permite realizar la correspondiente prueba de certificación del nivel en el que se haya matriculado y obtener, en caso de superarla, el Certificado correspondiente.

Artículo 2.– Requisitos generales para la matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.– Para matricularse en las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año el que se produzca la matriculación. Únicamente se exceptúan de esta norma las personas que deseen cursar en régimen oficial las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria y tengan al menos catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

2.– Las personas de países que tengan el español como lengua oficial no podrán matricularse en Español.

3.– Ninguna persona podrá matricularse en un nivel inferior a otro en el que hubiera estado matriculada en alguna convocatoria anterior, ni en un nivel igual o inferior a otro que ya hubiera superado. A estos efectos también se tendrán en cuenta los niveles superados correspondientes a planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

4.– En el mismo año académico y para el mismo idioma, una persona no podrá matricularse simultáneamente en régimen oficial y libre.

Artículo 3.– Convocatorias anuales de los procesos de admisión y matriculación.

Los procesos de admisión y matriculación del alumnado oficial y del alumnado libre en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se convocarán anualmente por medio de las correspondientes Resoluciones del Director o Directora de Centros Escolares, que se publicarán en la página web del Departamento competente en materia de educación. En cada una de estas Resoluciones se establecerá la forma y lugar de presentación de solicitudes y la documentación que habrá de acompañarse a las mismas, así como los plazos de las diferentes etapas del procedimiento.

Artículo 4.– Información previa a los procesos de admisión y matriculación.

Antes del inicio de cada proceso de admisión y matriculación, las Escuelas Oficiales de Idiomas expondrán en su tablón de anuncios y en su página web y facilitarán al alumnado que lo solicite la siguiente información:

a) Idiomas y niveles o cursos en los que el alumnado se puede matricular en esa Escuela en la convocatoria oficial o libre, según corresponda.

b) Normativa reguladora de la admisión y matriculación del alumnado oficial o libre, según corresponda.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas, así como plazo para la presentación de reclamaciones.

e) En las convocatorias de admisión y matriculación del alumnado oficial, criterios para la elaboración de las pruebas de nivel y para la evaluación de las mismas.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución por la que se convoque el correspondiente proceso y no podrá ser inferior a cinco días.

2.– Si un alumno o alumna desea matricularse en dos o más idiomas diferentes deberá realizar una solicitud para cada uno de ellos.

3.– En cada idioma las personas solicitantes podrán realizar una solicitud en una única Escuela y para un único nivel, no admitiéndose solicitudes realizadas para un mismo idioma en varios centros y/o en varios niveles. Cuando en la oferta educativa de la Escuela exista algún grupo que imparta dos cursos consecutivos, se permitirá la matriculación en ambos cursos a las personas que se matriculen en dichos grupos.

4.– Las personas solicitantes deberán manifestar, en el momento de realizar la solicitud, si se encuentran en alguna de las situaciones que dan derecho a la exención total o parcial del precio público establecido.

5.– Las solicitudes se formalizarán on-line, a través de Internet, cumplimentando el formulario de solicitud en la página web que se habilite en cada proceso y que se especificará en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente.

Las personas que lo deseen podrán dirigirse a la Escuela Oficial de Idiomas en la que quieran matricularse. En cada Escuela Oficial de Idiomas estará a disposición de las personas que lo necesiten un servicio de atención para facilitarle la realización de su solicitud a través de Internet.

La persona solicitante podrá obtener de la aplicación informática en la que ha realizado su solicitud un resguardo de la misma, en la que constarán los datos introducidos.

6.– Si la persona que desea hacer una solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y de los países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país. En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación en la Escuela de Idiomas del documento acreditativo en el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente.

7.– En la solicitud se incluirá una Declaración Responsable en la que la persona solicitante deberá manifestar la veracidad de todos los datos introducidos, asumir las responsabilidades que se deriven de su inexactitud y autorizar a la Administración a realizar las verificaciones necesarias en los registros de los Organismos correspondientes. Así mismo, se permitirá a la Administración la consulta de los datos necesarios para realizar cualquier comprobación relacionada con el proceso de admisión o con la cumplimentación de la matrícula.

8.– Cuando sea posible, la veracidad de los datos introducidos en la solicitud se comprobará de oficio mediante el contraste de la información que obra en la Administración, con la autorización expresa de los interesados o interesadas.

Cuando la verificación de oficio no sea posible, la persona solicitante deberá acreditar la veracidad de sus manifestaciones mediante la presentación de la documentación correspondiente en la Escuela Oficial de Idiomas en la que se solicita plaza. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo establecido. El personal administrativo del centro deberá revisar dicha documentación. Las copias de los documentos que se entreguen deberán ser verificadas con los originales.

En cada una de las Resoluciones por la que se convoquen los correspondientes procesos de admisión y matriculación se establecerán los casos concretos en los que la verificación se realizará de oficio y aquellos en los que será necesario presentar documentación acreditativa, señalando en estos casos el plazo establecido para hacerlo.

9.– La no veracidad de los datos alegados para la identificación de la persona solicitante, para el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar su solicitud o para la exención total o parcial del abono del precio público correspondiente, o bien la no presentación de la documentación acreditativa de dichos datos en el plazo que se establezca, conllevará la exclusión del proceso de la persona solicitante, así como la adopción de las medidas legales que, en su caso, pudieran corresponder.

En los casos de personas solicitantes que deban ser baremadas, la no confirmación de los datos alegados para la baremación, o bien la no presentación de la documentación acreditativa de dichos datos en el plazo que se establezca, conllevará obtener cero puntos en la baremación del apartado o subapartado correspondientes, si bien este hecho no anulará la validez de la solicitud, ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados.

10.– Las personas con necesidades educativas especiales deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Centro en el momento de realizar su solicitud. De no hacerlo así no se les garantizarán los apoyos de acceso al currículo ni los apoyos para la realización de las pruebas de evaluación que pudieran precisar.

11.– En las convocatorias de admisión y matriculación del alumnado oficial cada persona deberá especificar en su solicitud los horarios o grupos de horarios en los que desea que se le adjudique una plaza, por orden de preferencia. En el caso de no quedar plazas vacantes en ninguno de los horarios señalados, su solicitud será rechazada, quedando en lista de espera, tanto si es una solicitud de nueva admisión como si es una solicitud de matriculación de un alumno o alumna ya matriculado en el curso anterior.

12.– En el momento de realizar cada solicitud de admisión y matriculación del alumnado oficial, la aplicación informática asignará a la misma un número de orden de modo totalmente aleatorio.

13.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de cada convocatoria, cuyo tratamiento y publicación se entenderá autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Alumnado de Escuelas de Idiomas», cuyo objeto será gestionar cada convocatoria de admisión y matriculación y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsabilidad de este fichero es de la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Artículo 6.– Listas de personas admitidas y no admitidas.

1.– En el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los idiomas, niveles y cursos, con indicación de los datos de la baremación en el caso de que ésta se haya producido. Cada persona solicitante podrá consultar en dichas listas su situación de admitida o excluida de modo provisional y, en su caso, el motivo de la exclusión de cada una de las solicitudes que hubiera realizado.

2.– Las personas no admitidas que consideren que se ha producido algún error podrán presentar la correspondiente reclamación contra dicha exclusión en la propia Escuela Oficial de Idiomas, adjuntando a la misma la documentación que estimen pertinente. Para efectuar la reclamación podrán utilizar el formulario que les facilitará la página web donde realizaron la solicitud o la propia Escuela Oficial de Idiomas. Si han sido excluidas en dos o más solicitudes deberán presentar una reclamación por cada una de ellas, enviando cada una a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. El plazo para presentar la reclamación se establecerá en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente.

3.– El Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, o una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano, deberá estudiar las reclamaciones presentadas y decidir sobre las mismas, modificando, en los casos en los que proceda, la puntuación otorgada y, en consecuencia, elaborando nuevas listas de personas admitidas y no admitidas.

4.– En el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas, en cada uno de los idiomas, niveles y cursos. Las personas no admitidas configurarán las listas de espera, en el orden en el que figuren en dichas listas definitivas.

5.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 7.– Abono del precio público correspondiente.

1.– Todas las personas que soliciten la matriculación por libre y aquellas que obtengan una plaza en la convocatoria de matrícula oficial deberán realizar el pago del precio público correspondiente mediante el procedimiento descrito en el apartado 2 de este artículo. De no hacerlo así, perderán todos los derechos que les pudieran corresponder y quedarán excluidas del proceso. Los alumnos y alumnas oficiales podrán matricularse únicamente en el curso para el que hayan sido admitidos y admitidas si bien, en el caso de que la Escuela ofrezca para ese curso algún horario intensivo que permita realizar dos cursos consecutivos en el mismo año académico, se le permitirá la matrícula en ambos cursos consecutivos en el horario intensivo correspondiente. Si así lo hiciera, deberá abonar la matrícula de los dos cursos.

2.– El abono del precio público correspondiente deberá hacerse dentro del periodo establecido en la correspondiente convocatoria. En ningún caso podrá realizarse el pago una vez finalizado dicho periodo. El abono se hará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración. Para ello se deberá entrar en la página web que se habilite al efecto y realizar el pago por medio de alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

a) Pago on-line (a través de Internet). El pago se realiza desde un ordenador sin necesidad de desplazarse a una entidad financiera, mediante una tarjeta de crédito o mediante el sistema de banca electrónica.

b) Pago off-line. La persona imprimirá el documento de requerimiento de pago que le facilitará la aplicación informática y se desplazará con dicho documento a una entidad financiera o a un cajero automático para realizar el abono correspondiente.

En cada Escuela Oficial de Idiomas estará a disposición de las personas que lo necesiten un servicio de atención para facilitarle la realización del pago a través de Internet.

3.– Una vez realizado el pago, el alumnado oficial únicamente tendrá derecho a la devolución del importe cuando no se constituya el grupo en el que ha sido admitido. El alumnado libre tendrá derecho a la devolución del importe abonado únicamente en los casos en los que, por causas imputables a la administración educativa convocante de las mismas, no se realicen las pruebas del idioma y nivel en el que se ha matriculado.

Artículo 8.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan los alumnos y alumnas con la Administración pública, se garantizará el derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en esos idiomas.

CAPÍTULO II
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO OFICIAL

Artículo 9.– Plazas disponibles.

1.– Por Resolución del Director o Directora de Centros Escolares se determinará anualmente la oferta educativa en régimen oficial (idiomas a impartir, niveles ofertados y número de grupos de cada idioma, nivel y modalidad de impartición de las clases), de cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Una vez conocida la oferta educativa, cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro de los límites que establezca la Dirección de Centros Escolares y teniendo en cuenta la capacidad de las aulas disponibles, determinará anualmente el número máximo de alumnos y alumnas de cada grupo de enseñanza oficial, para cada uno de los idiomas y niveles que se ofrezcan en el centro.

Artículo 10.– Requisitos para el acceso a un curso concreto.

Para el acceso a un curso determinado del alumnado que se matricule en régimen oficial, además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, se aplicarán las siguientes normas:

a) El alumnado que esté en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria podrá matricularse en el segundo curso del Nivel Básico (A2) del idioma que haya cursado como primera lengua extranjera.

b) Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller podrán acceder directamente al primer curso de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. El acceso de esta forma al curso de Nivel Intermedio no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención del Certificado de Nivel Básico.

c) Las personas que acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma mediante la realización de una prueba de nivel, podrán acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma. El acceso de esta forma a un curso determinado no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención de ningún Certificado de ningún Nivel.

Artículo 11.– Alumnado que debe solicitar la admisión y matriculación en cada curso en la enseñanza oficial.

Todas las personas que deseen matricularse en régimen oficial en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deben presentar en cada curso la correspondiente solicitud y participar en el correspondiente proceso de admisión y matriculación, tanto si se trata de alumnado de nueva admisión como si trata de personas que ya estaban matriculadas en la Escuela de Idiomas en régimen oficial en el curso anterior. El proceso de admisión y matriculación será diferente para cada uno de estos dos grupos de personas solicitantes, tal y como se detalla en los siguientes artículos de la presente Orden.

Artículo 12.– Alumnado que debe realizar un proceso completo de admisión con la correspondiente baremación.

El alumnado incluido en los siguientes supuestos deberá presentar su solicitud de matriculación para el próximo curso, ser baremado y, en caso de ser admitido, realizar el pago del precio público correspondiente en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria:

a) Alumnado que acceda por primera vez a la Escuela.

b) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza libre.

c) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en un idioma distinto de aquél al que pretende acceder.

d) Alumnado que, habiendo estado anteriormente matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial, hubiera interrumpido sus estudios y no se hubiera matriculado en el curso anterior.

e) Alumnado que, habiendo estado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial en el curso anterior, hubiera perdido la preferencia en la matrícula del curso siguiente, tanto por acumulación de faltas de asistencia como por renuncia a la matrícula sin motivos justificados.

f) Alumnado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial que desee, de modo excepcional y con el V.º B.º del departamento correspondiente, matricularse en un nivel diferente del que le corresponda siguiendo el itinerario formativo ordinario.

Artículo 13.– Alumnado que puede solicitar la matriculación para el próximo curso sin necesidad de baremación.

1.– El alumnado incluido en los siguientes supuestos deberá presentar su solicitud de matriculación para el próximo curso, así como realizar el pago del precio público correspondiente en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, si bien no necesitará ser baremado.

a) Alumnado matriculado en el año académico anterior en régimen oficial en la misma Escuela y en el mismo idioma, que no haya agotado el número máximo de cursos en los que puede estar matriculado, que no haya perdido por acumulación de faltas de asistencia o por renuncia a la matrícula sin motivos justificados la preferencia en la matrícula del curso siguiente y que no desee matricularse en un nivel diferente del que le corresponda siguiendo el itinerario formativo ordinario.

b) Alumnado que, cumpliendo las condiciones descritas en el supuesto anterior, desee realizar un traslado de expediente y solicite la admisión en una Escuela diferente a aquella en la que ha estado matriculado en el año académico anterior.

2.– El alumnado comprendido en el supuesto a) del apartado anterior tendrá preferencia para la obtención de una plaza y para la elección de horarios por delante del alumnado comprendido en el supuesto b), que a su vez tendrá preferencia frente al alumnado a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden. No obstante, la solicitud del alumnado con preferencia podrá ser rechazada en caso de no existir plazas suficientes en el idioma, nivel y curso solicitado o, en su caso, en los horarios señalados por la persona solicitante.

3.– En los casos en los que existan en el mismo año dos convocatorias de examen, una ordinaria y otra extraordinaria, se procederá del siguiente modo:

a) El alumnado que haya superado en la convocatoria ordinaria el nivel en el que estaba matriculado deberá realizar su solicitud para matricularse en el siguiente año en el nivel inmediatamente superior al cursado.

b) El alumnado que no haya superado en la convocatoria ordinaria el nivel en el que estaba matriculado deberá realizar su solicitud en el plazo que específicamente se determine para este alumnado, una vez conocidos los resultados de las pruebas de la convocatoria extraordinaria.

Si superase en la convocatoria extraordinaria el nivel en el que estaba matriculado deberá realizar en dicho plazo específico su solicitud para matricularse en el siguiente año en el nivel inmediatamente superior al cursado.

Si no superase en la convocatoria extraordinaria el nivel en el que estaba matriculado y, siempre y cuando no haya agotado los años reglamentariamente establecidos para cursar dicho nivel, deberá realizar en dicho plazo específico su solicitud para matricularse en el siguiente año en el mismo nivel cursado en el año anterior.

Si no superase en la convocatoria extraordinaria el nivel en el que estaba matriculado y hubiese agotado los años reglamentariamente establecidos para cursar dicho nivel y, en consecuencia, no pudiera volver a matricularse en el mismo, no podrá realizar ninguna solicitud de matriculación por el procedimiento ordinario. Si desea matricularse nuevamente en el nivel no superado deberá presentar ante el equipo directivo de la Escuela una solicitud de matrícula excepcional, en el caso de cumplir los requisitos establecidos para presentar dicha solicitud en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 15 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Si el equipo directivo de la Escuela autoriza la concesión de la matrícula excepcional se le adjudicará plaza, si quedaran plazas vacantes, después del alumnado de la lista de espera a la que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 14.– Ordenación de las solicitudes.

Todas las solicitudes serán ordenadas para determinar las personas a las que se adjudican las plazas disponibles, así como el orden de preferencia para la elección de horarios. Las solicitudes se distribuirán en tres grupos de acuerdo con el siguiente orden de preferencia para la obtención de plaza y para la elección de horarios:

a) Tendrán preferencia las solicitudes de las personas incluidas en el supuesto a) del apartado 1 del artículo 13. Estas solicitudes no serán baremadas. Se ordenarán entre sí según el número aleatorio mencionado en el apartado 12 del artículo 5 de la presente Orden, de menor a mayor número de orden.

b) A continuación tendrán preferencia las solicitudes de las personas incluidas en el supuesto b) del apartado 1 del artículo 13. Estas solicitudes tampoco serán baremadas. Se ordenarán entre sí según el número aleatorio mencionado en el apartado 12 del artículo 5 de la presente Orden, de menor a mayor número de orden.

c) Finalmente, las solicitudes de nueva admisión se ordenarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden y con las normas de aplicación del mismo que figuran en los siguientes artículos. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios del baremo comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:

1) Mayor puntuación obtenida en el apartado de edad de la persona solicitante.

2) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación de discapacidad.

3) Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a Familia Numerosa.

4) Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación profesional.

Las solicitudes de este grupo que se mantuvieran empatadas después de la aplicación de todos los criterios de desempate anteriormente establecidos se ordenarán mediante el número de orden aleatoriamente adjudicado a cada solicitud, de menor a mayor número de orden.

Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas irán ordenadas de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y, en los casos en los que se haya producido la baremación, especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Esta información se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela y en la página web que se habilite al efecto. Las personas no admitidas configurarán una lista de espera, en el orden en el que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 15.– Adjudicación de plazas.

1.– Las plazas disponibles se adjudicarán a las personas solicitantes siguiendo el orden determinado en el artículo anterior de la presente Orden, los horarios solicitados por cada persona y el orden de preferencia de horarios que cada persona haya especificado en su solicitud.

2.– En ningún caso se adjudicará a una persona una plaza en un horario que no hubiera solicitado.

3.– En el caso de las personas que hubieran solicitado plaza en dos o más idiomas diferentes, no se les podrá adjudicar plaza en idiomas diferentes en el mismo horario. Para evitar esta circunstancia, la adjudicación se hará siguiendo un orden de Escuelas preestablecido de acuerdo con el código de centro de cada una, ordenado de menor a mayor y, dentro de cada Escuela, un orden de idiomas preestablecido de acuerdo con el código de cada idioma, ordenado asimismo de menor a mayor. De esta forma, si a una persona se le adjudica una plaza en una Escuela e idioma en un horario concreto, en las adjudicaciones que, siguiendo la ordenación anteriormente determinada, se realicen posteriormente, no se le podrá adjudicar una plaza en el mismo horario, aunque también lo hubiera solicitado.

Artículo 16.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la edad de la persona solicitante.

1.– La fecha de nacimiento se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración.

2.– La persona solicitante deberá autorizar en la propia solicitud la comprobación de los Datos de Identidad.

Artículo 17.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación de discapacidad.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por discapacidad de la persona solicitante o bien, cuando la persona solicitante sea menor de edad, por existir una situación de discapacidad en su padre, su madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

2.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.– En el caso de que se alegue la discapacidad de algún familiar se deberá acreditar la minoría de edad de la persona solicitante mediante su DNI (Permiso de Residencia o pasaporte en el caso de las personas extranjeras), o libro de familia.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

8.– Toda la documentación necesaria para la acreditación de la discapacidad propia o de un familiar de la persona solicitante deberá presentarse en la Escuela de Idiomas solicitada, en el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente.

Artículo 18.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la pertenencia a Familia Numerosa.

1.– La pertenencia a una familia numerosa de las personas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados que así lo hubieran alegado.

2.– Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen que se les tenga en cuenta su pertenencia a una familia numerosa deberán acreditarlo mediante la presentación del correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado. Este documento deberá presentarse en la Escuela de Idiomas solicitada, en el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente.

Artículo 19.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la situación profesional.

La condición de profesor o profesora en activo que haya impartido clase en el curso anterior al curso en el que desea matricularse, en algún centro público o privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional, en alguna Escuela Oficial de Idiomas o en alguna Universidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se comprobará de oficio mediante el contraste de los datos que obran en la Administración, con la autorización expresa de los interesados que así lo hubieran alegado.

Artículo 20.– Adjudicación de plazas vacantes tras la finalización del periodo de pago.

1.– Una vez finalizado el periodo establecido para el abono del precio público correspondiente, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública la lista provisional de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente en el plazo establecido. Las personas que consideren que se ha producido algún error podrán presentar reclamación a dichas listas que serán resueltas por el Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, o por una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano. Posteriormente se hará pública la lista definitiva de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente. Estas personas dejarán inmediatamente vacante la plaza que les hubiera correspondido en el proceso de admisión.

2.– Las plazas que hubieran quedado vacantes por no haberse efectuado el pago correspondiente serán asignadas en una segunda adjudicación a aquellas personas que figurasen en la lista de espera, en el orden en el que aparezcan en dichas listas y posteriormente, si todavía quedasen plazas vacantes, al alumnado al que le haya sido concedida la matrícula excepcional a pesar de haber agotado los años reglamentariamente establecidos para estar matriculado en el nivel correspondiente. Finalmente, las plazas que aún permanezcan vacantes serán adjudicadas a las personas que hubieran realizado su solicitud fuera de plazo, adjudicándose las vacantes a estas personas en el orden que determine el número aleatorio adjudicado a su solicitud, de menor a mayor.

3.– Las personas que obtengan plaza en esta segunda adjudicación deberán efectuar el pago del precio público correspondiente, en la forma descrita en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden, dentro del plazo que para ello se establezca.

4.– A continuación las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública la lista provisional de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente en el plazo establecido para este nuevo periodo de matriculación. Las personas que consideren que se ha producido algún error podrán presentar reclamación a dichas listas que serán resueltas por el Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, o por una Comisión específicamente constituida al efecto dentro de dicho Órgano. Posteriormente se hará pública la lista definitiva de personas excluidas por no haber realizado el pago correspondiente. Estas personas perderán la plaza que les hubiera correspondido. Estas plazas quedarán vacantes de modo definitivo. Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en la Escuela.

5.– Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán que las personas matriculadas puedan modificar el horario asignado, en caso de generarse vacantes derivadas del proceso de matriculación.

6.– Los plazos para la realización de cada una de las actuaciones anteriormente descritas se establecerán en la Resolución por la que se convoque el correspondiente proceso.

Artículo 21.– Modificación de la matrícula.

En los casos en los que una persona se haya matriculado en un determinado curso mediante la acreditación de los conocimientos previos necesarios por medio de la prueba de nivel a la que se refiere el apartado c del artículo 10 de la presente Orden, el departamento correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada por el alumno o la alumna en el aula, podrá reasignar su matrícula a un curso superior o inferior al determinado por dicha prueba, en función de las plazas vacantes existentes. Por la modificación de la matrícula no deberá abonarse precio público alguno.

Artículo 22.– Renuncia a la matrícula.

1.– Cualquier alumno o alumna podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de diciembre del año en el que se haya matriculado. Si lo hace sin causa justificada y desea matricularse nuevamente en el próximo curso, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión. Si una persona a la que se le hubiera concedido la matrícula excepcional renuncia a la misma sin causa justificada no podrá volver a solicitar dicha matrícula excepcional en años posteriores para ese curso e idioma.

2.– A partir de esa fecha, y hasta el día 30 de abril del año siguiente, solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del Equipo Directivo y con el Visto Bueno del Órgano Máximo de Representación, sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo o cambios del lugar donde el alumno o la alumna realizan otros estudios oficiales cuando dichos cambios impidan a la persona afectada seguir acudiendo a clase a la Escuela en la que está matriculada.

3.– En cualquier caso, el alumno o alumna deberá adjuntar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para solicitar la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el Centro a los efectos oportunos.

4.– A partir del día 1 de mayo únicamente se podrá aceptar la renuncia en caso de accidente o enfermedad grave debidamente justificada que haga absolutamente imposible la presencia del alumno o alumna en las pruebas finales de evaluación, y siempre que la persona solicitante no hubiera realizado ya alguna de dichas pruebas.

5.– En ninguno de los supuestos contemplados en el presente artículo la renuncia a la matrícula dará derecho a la devolución total o parcial del precio público abonado.

Artículo 23.– Traslado de centro.

1.– Las personas matriculadas en una Escuela Oficial de Idiomas tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente a otra Escuela diferente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios, u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del Equipo Directivo de la Escuela receptora del expediente. En estos casos, el alumno o alumna oficial conservará su derecho a la oficialidad en la Escuela Oficial de Idiomas a la que se traslade.

2.– La solicitud de traslado de expediente para un determinado curso del alumnado matriculado en régimen oficial en el curso anterior en una Escuela Oficial de Idiomas diferente, deberá realizarse, con carácter general, por medio del proceso de admisión y matrícula para el curso correspondiente.

3.– Una vez realizado el proceso de admisión y matrícula, el traslado de expediente podrá solicitarse a partir del día de inicio de las clases del curso correspondiente, por las causas justificadas expuestas en el apartado 1 de este artículo. En estos casos la persona solicitante sólo podrá asistir a clase en la nueva Escuela si existe en la misma alguna plaza vacante en el idioma, nivel y curso correspondiente. De no ser así, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta. En ninguno de estos supuestos tendrá derecho a la devolución total o parcial del precio público abonado.

4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad consecuencia de acciones terroristas, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, sus hijos e hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar, los progenitores de quienes hayan sufrido los daños personales de singular gravedad, así como los hijos e hijas de personas amenazadas por el fenómeno terrorista que deban cambiar de domicilio por tal motivo, tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otra Escuela durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dichos actos.

5.– Salvo en los casos contemplados en el apartado anterior, en ningún otro supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

6.– En los casos de traslado de matrícula el centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. Además, en los casos en los que el traslado se realice sin haber concluido el curso académico, el alumno o alumna que se traslade a otro centro deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la Escuela de destino junto con la comunicación del traslado. Este procedimiento podrá ser sustituido por el procedimiento de tramitación telemática del expediente que establezca el Departamento competente en materia de educación.

7.– Ninguna persona deberá abonar ninguna cantidad para realizar un traslado de matrícula entre dos Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otra parte, la persona que haya abonado el precio público correspondiente para matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriormente solicite el traslado de su matrícula a una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma, no tendrá derecho a la devolución total, ni parcial del precio público abonado. Del mismo modo, la persona que haya abonado el precio público correspondiente para matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma diferente a la del País Vasco y posteriormente solicite el traslado a una Escuela Oficial de Idiomas de esta Comunidad autónoma, no tendrá obligación de abonar ninguna otra cantidad.

CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO LIBRE

Artículo 24.– Plazas disponibles para las personas solicitantes.

En la Resolución del Director o Directora de Centros Escolares por la que se convoque la matriculación del alumnado libre se determinarán los idiomas y niveles en los que el alumnado podrá matricularse por libre en cada una de las Escuelas y, en su caso, el número máximo de personas que podrá matricularse en cada Escuela, idioma y nivel.

Artículo 25.– Requisitos para la matriculación en un nivel concreto.

1.– Las personas que deseen matricularse por libre podrán solicitar su matriculación en el nivel que deseen, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

2.– La matriculación en un determinado nivel no supone, de ninguna manera, la superación de los niveles anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención de ningún Certificado de ningún Nivel inferior.

Artículo 26.– Adjudicación de plazas vacantes.

Las plazas se adjudicarán automáticamente en el momento en el que la persona formalice su solicitud y, en su caso, proceda a abonar el precio público correspondiente. En el momento de realizar la solicitud cada persona podrá elegir la Escuela de Idiomas que desee, entre todas aquellas en las que se ofrezcan plazas en el idioma y nivel correspondiente. A partir del momento en el que se agoten las plazas disponibles en una Escuela en un determinado idioma y nivel, las siguientes personas podrán elegir únicamente entre las restantes Escuelas que ofrezcan ese idioma y nivel y en las que todavía haya plazas vacantes.

Artículo 27.– Modificación de la matrícula.

1.– Una vez efectuada la matriculación, si una persona desea modificar el nivel en el que se ha matriculado deberá presentar una solicitud en tal sentido en la Escuela de idiomas correspondiente. El plazo para presentar esta solicitud se determinará en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente. Las Escuelas de Idiomas admitirán todas las solicitudes de cambio de nivel que se presenten dentro del plazo establecido, siempre y cuando la persona cumpla los requisitos exigidos para matricularse en el nuevo nivel solicitado y hubiera plazas disponibles en el mismo. No se admitirá ninguna solicitud de cambio de nivel presentada fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2.– El alumno o alumna afectado por el cambio de nivel no deberá abonar precio público alguno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La admisión del alumnado para los cursos de especialización (Monográficos) de Nivel Básico, Intermedio, Avanzado y de Aptitud que imparta cada Escuela se regirá por convocatoria y bases específicas establecidas por cada centro, previa autorización del Director o Directora de Centros Escolares.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Viceconsejero o Viceconsejera de Educación para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BAREMO

A) Edad de la persona solicitante:

– Por tener 18 o más años cumplidos en el año en el que solicita la admisión: 10 puntos.

– Por tener 16 o 17 años cumplidos en el año en el que solicita la admisión: 5 puntos.

B) Situación de discapacidad (conceptos no acumulables).

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

– Por discapacidad de la persona solicitante: 5 puntos.

– Cuando la persona solicitante es menor de edad, por discapacidad de su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 3 puntos.

C) Pertenencia a familia numerosa:

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 4 puntos.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

D) Situación profesional:

– Profesorado de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas o profesorado universitario que haya impartido clase en el curso anterior al curso en el que desea matricularse, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 10 puntos.

(Véase el .PDF)

Análisis documental