N.º 128, viernes 5 de julio de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3079
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 73/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 73/10.
Demandante: Mery Mamani Massi.
Abogado: Lidia Cuevas Cabezuelo.
Procurador: Otero.
Demandado: Mario Delgado Aguilar.
Sobre: medidas paterno-filiales.
En el referido juicio se ha dictado el 18-06-2012, Sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 82/12
Juez que la dicta: D.ª Isabel Odriozola Trueba.
Lugar: Getxo (Bizkaia).
Fecha: dieciocho de junio de dos mil doce.
Parte demandante: Mery Mamani Massi.
Abogado: Lidia Cuevas Cabezuelo.
Procurador: Beatriz Otero Mendiguren.
Parte demandada: Mario Delgado Aguilar.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.
FALLO
Que estimando la demanda de relaciones paterno filiales presentada por la Procuradora Sra. Otero en nombre y representación de D.ª Mery Mamani Massi contra D. Mario Delgado Aguilar, se ratifican las medidas provisionales acordadas por auto de 15 de noviembre de 2011, que se han especificado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.
No ha lugar a imponer costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4767 0000 39 0073 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mario Delgado Aguilar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelacion.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 17 de abril de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.