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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 29 de mayo de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2494

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 695/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 695/11.

Demandante: Juan Carlos Pascual Fernandez, Noelia Gutierrez Gonzalez, Oscar Manuel Diez Guerrero y Almudena Alcalde Vargas.

Abogado.

Procurador: Gomez, Gomez, Gomez y Gomez.

Demandado: Entidad Mercantil Oreca 08, S.L., Adolfo Moro Quintana, Iñigo Bilbao Ubillos y Roberto Saez del Burgo Calderon.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 12-03-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Pascual Fernández y otros tres, representados por la Procuradora señora Gómez Pérez de Mendiola, debo condenar, y condeno a don Roberto Sáez del Burgo Calderón y a la mercantil Oreca 08, S.L. a realizar, de acuerdo con los parámetros indicados por el perito de la parte actora, señor Manzanos Rubio, las obras necesarias para subsanar los vicios, defectos o deficiencias constructivas existentes en las viviendas de los actores, siendo responsables cada uno de ellos en la forma que se indica en el peritaje, y asumiendo el coste necesario para dejarlas en perfectas condiciones. Obras que deberán ejecutarse en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia.

La condena incluye las obras necesarias para dotar a las viviendas de un colector de aguas fecales con mayor sección y pendiente que el actual.

Y, desestimando aquella parte de la demanda interpuesta, en relación de solidaridad con los previamente condenados, contra don Adolfo Moro Quintana y don Iñigo Bilbao Ubillos, les debo absolver, y les absuelvo, de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento.

En cuanto al pago de las costas procesales de esta primera instancia, se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico Cuarto de esta sentencia.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a doce de marzo de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada «Entidad Mercantil Oreca 08, S.L.» y Roberto Saez del Burgo Calderon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental