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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 29 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2489

RESOLUCIÓN 12/2013, de 21 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la segunda modificación del modelo de convenio a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask.

El Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2003, el modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, que se publicó en el BOPV n.º 240, de 9 de diciembre de 2003, mediante la Resolución 20/2003, de 26 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2004, acordó modificar la cláusula cuarta del modelo de Convenio de colaboración.

Con fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo de Gobierno ha acordado una segunda modificación, afectando la misma a las cláusulas cuarta y sexta del citado modelo de Convenio.

En consecuencia, y con el fin de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar la modificación de las cláusulas cuarta y sexta del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–Itourbask, que quedan redactadas con el siguiente tenor:

«Cuarta.– Financiación.

De conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.d) de la cláusula 3 del presente convenio, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en función del carácter permanente/ocasional de la oficina de información turística, del régimen de horarios, del volumen de consultas atendidas y del volumen de gastos totales, aportará hasta el límite global máximo de ----------- euros anuales o la parte proporcional correspondiente al período de tiempo en que se ejerza la colaboración, cuando éste sea inferior al año, destinados a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones convenidas.

El abono de dicha aportación se hará en dos pagos del 50% cada uno y se realizará por semestres vencidos a computar desde la suscripción del convenio o, en su caso, desde que tenga lugar la prórroga, y previa presentación por la entidad local de la memoria y justificación de gastos del semestre vencido, a que se refiere el apartado 2.f) de la cláusula tercera del presente convenio».

«Sexta.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y salvo que exista denuncia expresa por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de vigencia del convenio, se prorrogará tácitamente en sucesivos ejercicios presupuestarios anuales siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a cada ejercicio. En este caso, la aportación económica del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad no se modificará».

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2013.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.


Análisis documental