N.º 100, lunes 27 de mayo de 2013
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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2459
ANUNCIO por el que se notifican las liquidaciones abajo indicadas de tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No habiendo sido posible la notificación personal de las liquidaciones que en el anexo se indican, se procede a la inserción de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo saber al interesado que tiene los siguientes plazos para proceder al pago en periodo voluntario de las cantidades adeudadas:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Advirtiéndole que las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Caso de disconformidad contra las liquidaciones que ahora se le notifican, podrán interponerse los siguientes recursos con carácter potestativo, y sin que puedan simultanearse ambos:
1.– Con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, artículo 223, las presentes liquidaciones podrán ser recurridas en reposición ante el órgano que dictó las liquidaciones que ahora se le notifican, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
2.– Reclamación Económica-Administrativa, y en el mismo plazo reseñado en el párrafo anterior, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con el artículo 235 de la Ley General Tributaria y con el Decreto 14/1983, de Creación y Organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
La interposición de cualquiera de los recursos anteriores no suspenderá la ejecución del acto administrativo salvo que en el momento de interponerse quede garantizado el importe de la deuda en los términos y condiciones señalados en la Ley General Tributaria mencionada con anterioridad.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2013.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.