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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
2410

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 73/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 73/11.

Demandante: Carmen Janet Neyra Bravo.

Abogado: Ignacio Alvarez Mata.

Procurador: Garayoa.

Demandado: Freddy William Manrique Hernandez.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 31-10-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Garayoa Meseguer en nombre y representación de D.ª Carmen Janet Neyra Bravo frente a D. Freddy William Manrique Fernández, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud acordar:

A) La patria potestad y la guardia y custodia del menor XXXXX se atribuye a su madre, D.ª Carmen Janet Neyra Bravo.

B) No se fija régimen de visitas alguno en favor del demandado.

C) El Sr. Manrique Fernández contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hijo menor en la cantidad de 150 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Neyra; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de mayo de 2011.

D) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4767-0000-00-0073-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Freddy William Manrique Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 17 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental