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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
2409

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 702/12 seguido sobre propiedad horizontal, en relación a la publicación del auto de rectificacion de sentencia.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 702/12.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la Calle Murrieta n.º 27 (Barakaldo).

Abogado: Begoña Duran Mateos.

Procurador: Arzua.

Demandado: herencia yacente y posibles herederos desconocidos de Juan Manuel Garcia Toledo y Eugenia Vadillo Lopez y Fulgencia Vadillo Lopez.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 26-03-2013 auto cuya parte dispositiva es la siguiente.

PARTE DISPOSITIVA

– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 13-03-2013, quedando definitivamente redactada en el antecedente de hecho tercero de la siguiente forma:

«Tercero.– Celebrada en fecha 13 de marzo de 2013 la audiencia previa, y tras intentar la conciliación sin éxito. No se impugnó ninguno de los documentos ni dictámenes aportados, se fijaron los hechos controvertidos y los admitidos, y se intentó una nueva conciliación, también sin éxito.

Por la parte demandante se propusieron como medios de prueba: documental, y se solicitó la continuación del procedimiento por los trámites previstos en el artículo 429.8 de la LEC, y la imposición de costas, a lo que se accedió por S. S.ª, quedando las actuaciones vistas para sentencia».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.

Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Herencia yacente y posibles herederos desconocidos de Juan Manuel Garcia Toledo y Eugenia Vadillo Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental