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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
2408

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 702/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 702/12.

Demandante: Comunidad de Propietarios Murrieta n.º 27 de Barakaldo.

Abogado: Begoña Duran Mateos.

Procurador: Arzua.

Demandado: herencia yacente y posibles herederos desconocidos de Juan Manuel Garcia Toledo y Eugenia Vadillo Lopez y Fulgencia Vadillo Lopez.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 13-03-2013 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle Murrieta n.º 27, de la localidad de Barakaldo, contra la Herencia Yacente y posibles herederos de D. Juan Manuel García Toledo y D.ª Eugenia Vadillo López y, en su virtud, condeno a los demandados a permitir el acceso al interior de la buhardilla del piso n.º 5 de la calle Murrieta n.º 27, de Barakaldo, a fin de realizar las obras de reparación del tejado del inmueble, y durante el tiempo necesario para las mismas y, en su caso, autorizo la rotura del candado que, en la actualidad, cierra la puerta, con obligación por parte de la Comunidad de Propietario actora de volver a colocar un nuevo candado en la misma que cierre el acceso a la finca a los extraños, y cuya llave quedará a disposición de quien ejerza las funciones de representante o administrador, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4683000005070212, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente y posibles herederos desconocidos de Juan Manuel Garcia Toledo y Eugenia Vadillo Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental