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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
2406

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de zeolitas, promovida por Zeolitas de Álava, S.L. en el término municipal de Lantarón (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, Zeolitas de Álava, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de zeolitas en el municipio de Lantarón (Álava). La solicitud se acompañaba del informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Lantarón, con fecha 10 de julio de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto Básico (diciembre 2006).

● Resumen No Técnico (diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Zeolitas de Álava, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 17 de junio de 1997. La citada autorización se concedió para la fabricación de zeolitas. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce de 17 de diciembre de 2004, inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, de 31 de enero de 2005, y de productor de residuos inertes e inertizados de 25 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se consulta al Ayuntamiento de Lantarón, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 9 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 31 de julio de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Zeolitas de Álava, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 23 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Lantarón, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Subdirección de Salud Pública de Álava.

Con fecha 25 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Zeolitas de Álava, S.L., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 6 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Zeolitas de Álava, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Zeolitas de Álava, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lantarón y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de química inorgánica de gran volumen de producción «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volume Inorganic Chemicals – Solids and Others », de agosto de 2007, el BREF de Monitorización «Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring», julio de 2003, el BREF de almacenamientos «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage», de julio de 2006, el BREF fin de línea del sector químico «Common waste water and waste gas treatment and management systems in the chemical sector», de febrero de 2003 y el BREF de Refrigeración «Cooling Systems», de diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Zeolitas de Álava, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 20 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Zeolitas de Álava, S.L. con domicilio social en la calle Ctra. Miranda-Puentelarrá, km 5 del término municipal de Lantarón (Álava) y CIF: B 62575873, Autorización Ambiental Integrada para la fabricación de zeolitas, en el término municipal de Lantarón, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como: d) Fabricación de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico, el carbonato sódico, los prioratos, etc. pudiéndose además considerar el epígrafe e) No metales, óxidos metálicos y otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La factoría se encuentra ubicada en el término de Lantarón (Álava), junto al punto kilométrico n.º 5 de la carretera comarcal A-2122 de Miranda de Ebro a Puentelarrá. La parcela se asienta sobre suelo urbano dentro de un polígono con uso industrial.

La planta de Zeolitas de Álava, S.L. tiene una capacidad de producción total de 50.000 t de zeolita al año, a base de material absolutamente seco.

El proceso productivo se divide en dos secciones bien diferenciadas: HTW o fabricación de Silicato Sódico y HAB o fabricación de Zeolitas.

Las materias primas empleadas en el proceso de fabricación del silicato sódico son: arena e hidróxido sódico (50%). Éstas se introducen en un reactor giratorio discontinuo, donde se calientan con vapor hasta la temperatura adecuada, produciéndose la disolución de la arena en la sosa. El silicato sódico, tras la descarga, se clarifica y se almacena en un tanque para su posterior utilización en la planta de zeolitas.

En la sección HAB o fabricación de zeolitas, las primeras materias primas para el aluminato sódico son: hidróxido de aluminio e hidróxido sódico. Estas se introducen en un reactor donde se calientan a 102 ºC obteniéndose una disolución acuosa en medio básico, a la cual se añade al silicato sódico para precipitar un silicato de sodio/aluminio.

La suspensión de zeolita se filtra y se lava en un filtro de banda vacío, obteniéndose una pasta con un contenido en zeolita del 50% referido al producto completamente seco.

Posteriormente, y por medio de un secador de gas, se procede al secado de la pasta para dar por concluida la fabricación de la zeolita. Ésta, una vez seca, se transporta por medio de soplante al silo almacén.

Las aguas de proceso de la actividad se reciclan íntegramente en otras fases del proceso, por lo que los vertidos que se producen provienen únicamente de aguas de limpiezas, derrames, aguas pluviales, condensados de evaporación y aguas de refrigeración. Estos vertidos pasan por un sistema de tratamiento de aguas, que consiste en fosos, tanque de neutralización, decantador de aguas y un filtro de lodos, antes de ser vertidos al cauce del río Ebro. Los vertidos de aguas sanitarias son conducidos a una fosa séptica.

La planta tiene cuatro focos de emisión sistemática que corresponden al sistema de limpieza, secador, silo almacén, y sistema de envasado, todos en el proceso de fabricación de zeolitas (HAB). Todos los focos tienen instalados como sistemas de depuración a base de filtros de mangas de diferentes características según el foco correspondiente.

Los documentos BREF de aplicación a la presente actividad son el de química inorgánica de gran volumen de producción «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Large Volume Inorganic Chemicals – Solids and Others», de agosto de 2007, el BREF de Monitorización «Reference Document on Best Available Techniques on the General Principles of Monitoring», julio de 2003, el BREF de almacenamientos «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage», de julio de 2006, el BREF fin de línea del sector químico «Common waste water and waste gas treatment and management systems in the chemical sector», de febrero de 2003 y el BREF de Refrigeración «Cooling Systems», de diciembre de 2001, de la Comisión Europea. Entre las MTD aplicadas por la empresa destacan la reutilización de las aguas de lavado en el proceso, la instalación de una planta de tratamiento para las aguas residuales del proceso de fabricación de zeolitas, y la utilización de filtros de mangas para la gestión del polvo generado en la fase de secado.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de zeolitas, promovido por Zeolitas de Álava, S.L. en el término municipal de Lantarón:

A) Zeolitas de Álava, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta Zeolitas de Álava, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Zeolitas de Álava, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que se cumplan las distancias de = 8D y L2 = AD, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de sistemas de captación de partículas en los silos de almacenamiento. Adicionalmente, las cintas u otros dispositivos de transporte de materias primas y productos se cubrirán totalmente.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de productos básicos de química inorgánica.

Grupo de actividad: 9.

Clase Grupo CNAE: 02-09-2413.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas residuales industriales.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores Límite de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas de uso industrial.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de:

● Sistema de tratamiento de aguas que consiste en: fosos, tanque de neutralización, decantador de aguas y un filtro de lodos.

● Fosa séptica con un volumen de 2,5 m3 para el tratamiento de las aguas procedentes de los servicios de personal.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Zeolitas de Álava, S.L., deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,09 × 0,5 × 1,12 = 0,6104.

Pu = 0,03005 × 0,6104 = 0,01834 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 65.000 × 0,01834 = 1.192,26 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración – reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lantarón.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Servicios generales».
  • Residuo 1: « Aceite residual».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6// A274(1)//B0019.
  • - LER: 13 02 08.
  • - Cantidad anual generada: 130 kg.

Se generan en el mantenimiento de equipos. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 2: « Aerosol técnico».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/2.
  • - Código del residuo: Q3//R13//S-G36//C41//H3b/5// A274(1)//B0019.
  • - LER: 16 05 04.
  • - Cantidad anual generada: 8 kg.

Se genera en el mantenimiento de equipos. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 3: « Trapos con hidrocarburos».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/3.
  • - Código del residuo: Q5//D5//S34/40/C41/51//H5// A274(1)//B0019.
  • - LER: 15 02 02.
  • - Cantidad anual generada: 65 kg.

Se genera en el mantenimiento y engrase de las máquinas. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 4: «Tubos fluorescentes».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14// A274(1)//B0019.
  • - LER: 20 01 21.
  • - Cantidad anual generada: 52 kg.

Se genera en el mantenimiento de luminarias. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 5: « Baterías de plomo».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8// A274(1)//B0019.
  • - LER: 16 06 01.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en las operaciones de mantenimiento de carretillas. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 6: « Pilas no botón».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C6/7//H14//A274(1)//B0019.
  • - LER:20 01 33.
  • - Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera debido al uso de calculadoras y equipos de control y laboratorio etc. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 7: « Pilas botón».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A274(1)//B0019.
  • - LER:16 06 03.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera debido al uso de calculadoras y equipos de control y laboratorio etc. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 8: « Absorbentes contaminados».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/8.
  • - Código del residuo: Q4//D15//S34/40//C41/51//H5//A274(1)//B0019.
  • - LER:15 02 02.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en las operaciones de mantenimiento y recogida de derrames. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 9: « Envases de plástico vacíos».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/9.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/41//H5//A274(1)//B0019.
  • - LER:15 01 10.
  • - Cantidad anual generada: 67 kg.

Se genera en producción debido a la manipulación de materias. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 10: « Negro de humo - Tóner».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/10.
  • - Código del residuo: Q2//R13//S12//C41//H5//A274(1)//B0019.
  • - LER:08 03 17.
  • - Cantidad anual generada: 8 kg.

Se genera en las operaciones de mantenimiento de la fotocopiadora, impresoras y faxes. Es retirado por gestor autorizado.

  • Residuo 11: « Material contaminado con H.C. (juntas)».
  • - Identificación: B62575873/18829/1/11.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5// A274(1)//B0019.
  • - LER: 15 02 02.
  • - Cantidad anual generada: 16 kg.

Se genera en el mantenimiento y engrase de las máquinas. Es retirado por gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Zeolitas de Álava, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Zeolitas de Álava, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Zeolitas de Álava, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Zeolitas de Álava, S.L., sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Zeolitas de Álava, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Zeolitas de Álava, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los lodos del tratamiento in situ de efluentes, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolucion.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución Zeolitas de Álava, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Zeolitas de Álava, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, y en particular realizar un mantenimiento de las soleras especiales, sustituyendo las que se encuentren desgastadas, para evitar que el deterioro de estas haga que pierdan sus facultades como solera antiácido.

En las vías de tránsito se realizará un mantenimiento de las juntas entre soleras para evitar que el crecimiento de hierbas genere un progresivo deterioro de las mismas. Se realizará una mejora de la instalación de almacenamiento de bidones dotando de cubeto la zona para evitar que los derrames o vertidos puedan alcanzar el suelo.

En los pozos de aguas se deberá realizar un pequeño mantenimiento comprobando su estado de forma progresiva. Se revisarán los pozos aprovechando momentos en los que se encuentren más bajos de forma que se garanticen permanentemente las propiedades antiácido de las paredes y suelos de los mismos, siempre que el contenido habitual lo requiera.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

● Almacenar los materiales pulverulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

● Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.

● Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Zeolitas de Álava, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA), tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidas a lo largos de ocho horas y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Este documento se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Alaba).

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el período pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.4.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. En caso de que se justifique la certificación medioambiente no será exigible el requisito de elaboración por parte de entidad independiente especializada.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24.13) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Zeolitas de Álava, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico (diciembre 2006) se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, ácidos, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos mantendrán los silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

o) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, derrames de productos químicos, vertidos accidentales, fuga de gases, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Zeolitas de Álava, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

G) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.e) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos), B.1.3.1.m) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos), B.1.3.2.a) (Caracterización de lodos de tratamiento de efluentes in situ), B.1.3.2 d) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos), B.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos), B.1.4 (Medidas para la protección del suelo), en su caso C.1 (Control de emisiones), C.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas), C.3 (Propuesta de control del ruido), C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), D.1 (Estimación de emisiones y vertidos en paradas programadas), D.3.a), b) y c) (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control), D.3.h) (Acreditación de las certificaciones de almacenamiento), D.3.i) (Relación de materiales disponibles para los casos de emergencia), D.3.j) (Protocolo de vaciado de cubetos), D.3.t) (Normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Zeolitas de Álava, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de zeolitas objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Zeolitas de Álava, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Zeolitas de Álava, S.L., al Ayuntamiento de Lantarón, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental