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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2401

ORDEN de 12 de abril de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1 (Constitución, denominación y duración), 3 (Fines fundacionales) y 10 (Composición y duración) de los estatutos de «Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 18 de enero de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1 (Constitución, denominación y duración), 3 (Fines fundacionales) y 10 (Composición y duración) de los estatutos de «Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación» acordada por el Patronato de la Fundación el 16 de octubre de 2012. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 472/2009, de 28 de agosto y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Si bien se modifica el artículo 3 de los estatutos, relativo a los fines de la Fundación, cabe indicar que la citada modificación responde al cambio de denominación de la Fundación y que no se cambian los fines de la misma. Por tanto, no es necesaria la autorización previa del Protectorado prevista en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y artículo 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción de la modificación los artículos 1 (Constitución, denominación y duración), 3 (Fines fundacionales) y 10 (Composición y duración) de los estatutos de «Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación» de San Sebastián (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 16 de octubre de 2012, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2012, ante el Notario don Diego María Granados de Asensio (n.º de protocolo: 2929).

Como consecuencia de la modificación del artículo 1 de los estatutos la «Fundación Carlos Elosegui de Policlínica Gipuzkoa» pasa a denominarse «Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación».

Asimismo, como consecuencia de la modificación del artículo 10 de los estatutos la nueva composición del Patronato de la Fundación pasa a ser la indicada a continuación:

«El Patronato estará constituido por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez, que serán los siguientes:

– Presidente del Consejo de Administración de Policlínica Gipuzkoa, S.A.

– Tres miembros del Consejo de Administración de Policlínica Gipuzkoa, S.A.

– Un miembro designado por el Consejo de Administración de Policlínica Gipuzkoa, S.A.

– Un miembro por delegación de la Comisión Médica de Policlínica Gipuzkoa, S.A.

– Los restantes miembros, podrán ser designados por el Patronato entre personas físicas o jurídicas relevantes a nivel científico y/o social en el ámbito de la sociedad guipuzcoana, ajenos a la entidad fundadora, médicos de Policlínica Gipuzkoa, S.A. y en su caso, entre los fundadores y colaboradores adheridos (...)».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental