N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2398
ORDEN de 9 de mayo de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se fija el precio público de los servicios que presta el Departamento de Seguridad por la venta de explotaciones de datos estadísticos.
El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, considera precios públicos a las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.
El artículo 31 del referido Decreto Legislativo determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por Decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
En aplicación de dicho precepto, se dicta el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. Concretamente, el apartado 2 del anexo del citado Decreto 249/2010, en su actual redacción dada por Decreto 258/2012, de 27 de noviembre, autoriza al Departamento de Interior a cobrar precios públicos por los siguientes servicios y actividades: «Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos» y «Venta de explotaciones de datos estadísticos y asesoramiento técnico».
No obstante, la referencia al Departamento de Interior debe entenderse hecha al actual Departamento de Seguridad, en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2007, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la fijación de la cuantía del precio público que el Departamento de Seguridad va a poder percibir por la venta de trabajos de explotación de datos estadísticos no editados, para satisfacer demandas de información a medida, relacionados con estadísticas realizadas por el Departamento de Seguridad.
Artículo 2.– Venta de trabajos de explotación de datos estadísticos.
La cuantía del precio público por los trabajos de explotación de datos estadísticos no editados, para satisfacer demandas de información a medida, relacionados con estadísticas realizadas por el Departamento de Seguridad, se fijará atendiendo a los criterios siguientes:
– El precio-hora por los servicios es de 44,82 euros, incluido el IVA.
– En todo caso, se establece un precio mínimo para cualquier petición que asciende a 72,67 euros, incluido el IVA.
Para cada petición que se realice, el órgano encargado de la elaboración del trabajo realizará el correspondiente presupuesto atendiendo a los criterios arriba expuestos y, una vez aceptado por el solicitante, se procederá a su desarrollo.
Artículo 3.– Bonificaciones y Exenciones.
1.– Bonificaciones. Se concederá una bonificación del 50% a todos los Organismos y Entes siguientes:
– Juntas Generales.
– Departamentos del Gobierno Vasco y Organismos dependientes.
– Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
– Diputaciones Forales y Ayuntamientos.
– Departamentos, profesores y estudiantes (avalados éstos por el Jefe de Departamento) de las Facultades y Escuelas Universitarias, siempre que el fin de la demanda sea la investigación sin ánimo de lucro.
– Asociación de Municipios Vascos (Eudel).
– Oficinas estadísticas de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios.
– Delegación del Gobierno Central en el País Vasco.
– Medios de comunicación.
– Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales.
– Colegios profesionales.
– Partidos políticos y Sindicatos.
– Entidades de utilidad pública.
2.– Exenciones. Estarán exentas las siguientes Instituciones:
– Parlamento Vasco.
– Ararteko.
Artículo 4.– Plazo y forma de pago.
1.– Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.
2.– La Administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Órgano o ente que lo expide.
b) Nombre y apellidos o razón social, con el número de identificación fiscal del deudor.
c) Domicilio.
d) Concepto.
e) Importe del precio público, bonificaciones aplicadas, en su caso, y fecha de cobro.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2013.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.