N.º 94, viernes 17 de mayo de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2308
DECRETO 15/2013, de 25 de abril, del Lehendakari, por el que se delegan las competencias del Lehendakari en relación con las funciones de Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 8, establece que la Presidencia de la Agencia corresponde al Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo y, la Vicepresidencia, al Viceconsejero o Viceconsejera competente en dicha materia.
El área de cooperación para el desarrollo ha sido atribuida a Lehendakaritza en virtud del artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
En este sentido, el Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, en su artículo 3, adscribe el ente público de derecho privado, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a Lehendakaritza- Presidencia del Gobierno. Una adscripción que se concreta a través de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo.
De todo ello se concluye que, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, corresponde al Lehendakari ostentar la presidencia de dicha Agencia, ya que en la actual estructura orgánica de Lehendakaritza, el conjunto de las funciones que, por su propia naturaleza, están vinculadas a un miembro del Gobierno, deben ser ejercidas por el propio Lehendakari. Correspondiendo, en consecuencia, a la Secretaria General de Acción Exterior, ostentar la vicepresidencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa y atendiendo a la especial situación generada como consecuencia de la adscripción de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a la Presidencia del Gobierno, resulta necesario proceder a la delegación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Presidencia de la citada Agencia.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.– Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en su calidad de Vicepresidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el ejercicio de las competencias atribuidas al Lehendakari en relación con la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 2.– Las competencias delegadas por el presente Decreto podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante.
Artículo 3.– En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de este Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Queda derogado el Decreto 12/2011, de 12 de abril, del Lehendakari, por el que se delegan las competencias del Lehendakari en relación con las funciones de Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 5.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.