N.º 90, lunes 13 de mayo de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2231
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 287/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (familia) de Barakaldo.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 287/12.
Demandante: Lalla Salka Alaoui.
Abogado: Oscar Julio Calderon Plaza.
Procurador: Rodriguez.
Demandado: Ahmed Saadi Ahmed.
Sobre: medidas paterno-filiales.
En el referido juicio se ha dictado el 26-03-2013, Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por la representación de Lalla Salka Alaoui contra Ahmed Saadi Ahmed, debo acordar y acuerdo no haber lugar a adoptar las medidas instadas, sin que proceda imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ahmed Saadi Ahmed y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de marzo de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.