N.º 90, lunes 13 de mayo de 2013
- Otros formatos:
- PDF (174 KB - 1 Pág.)
- EPUB (96 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
2230
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 654/12.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.
Juicio: juicio verbal L2 654/12.
Demandante: Brode, S.L.
Abogado.
Procurador: Ruiz Gutierrez.
Demandado: Carlos Madero Merino.
Sobre.
En el referido juicio se ha dictado el 14-09-2012, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Brode, S.L., frente a D. Carlos Madero Merino y, en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 950 euros, intereses del artículo 576 de la LEC, y con imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Madero Merino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 13 de febrero de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.