N.º 90, lunes 13 de mayo de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2227
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2013, de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
La Orden de 27 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, a propuesta del Comité de Selección y con la aprobación del Consejo de Gobierno de Clare Hall,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a D. Jon Charterina Abando una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall, durante el periodo octubre de 2013 a junio de 2014.
Segundo.– La dotación de la ayuda en el año académico 2013-2014 es de 42.478 libras esterlinas. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
– 30.231 libras esterlinas a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
– Hasta un máximo de 3.400 libras esterlinas destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador visitante.
– 8.847 libras esterlinas a abonar al investigador visitante.
Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
Tercero.– El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:
a) Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora la cantidad señalada en el apartado c) anterior, en nueve mensualidades. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Cambridge.
b) Clare Hall abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.
Cuarto.– Designar a los siguientes suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda:
1.– Dña. Marian González Abrisketa.
La presente resolución no agota la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2013.
La Viceconsejera de Universidades e Investigación,
ITZIAR ALCORTA IDIAQUEZ.