N.º 82, martes 30 de abril de 2013
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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2088
ANUNCIO por el que se notifica la Resolución del director de Administración Electoral, Juego y Espectáculos recaída en el expediente sancionador que abajo se indica, en relación con la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Intentada sin efecto la notificación de dicha resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para conocimiento de la persona interesada, a quien debe servir de notificación individual, con las siguientes advertencias:
1.– Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El importe de dicha sanción puede abonarse mediante la carta de pago adjunta a la resolución, siendo entidades financieras colaboradoras las siguientes: BBK Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital / Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Caja Laboral / Euskadiko Kutxa, Bankoa, Bankia, BBVA (TRN 1316), Santander, Banco Guipuzcoano, la Caixa e Ipar Kutxa. Asimismo, puede hacerse el pago en internet en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/mipago
Si la presente Resolución se recibe entre el día 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, por el contrario, se recibe entre los días 16 y último del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición (artículos 44.3, 44.1 y 44.4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).
En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.– Tiene a su disposición el texto íntegro de la resolución en la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, de Vitoria-Gasteiz.
(Véase el .PDF)
Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2013.
El Director de Juego y Espectáculos,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.