N.º 82, martes 30 de abril de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
2080
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 855/11 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.
Juicio: pro. ordinario L2 855/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.
Abogado.
Procurador: Echaniz.
Demandado: Khalid Beraich.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 01-03-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente.
FALLO
Debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y monte de Piedad de Guipúzkoa y San Sebastián, Kutxa frente a don Khalid Beraich; condenando a éste a abonar a la parte actora la suma de diez mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (10.251,45) y los intereses pactados y los que se devenguen en la forma establecida en esta resolución. Y condenando en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a uno de marzo de 2013.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Khalid Beraich y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Azpeitia (Gipuzkoa), a 7 de marzo de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.