N.º 82, martes 30 de abril de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2074
DECRETO 219/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazume (ES2120008) y se aprueban sus medidas de conservación.
Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial, y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. La designación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) se deberá realizar en un plazo de 6 años desde la adopción de la lista de lugares por la Comisión Europea.
Igualmente, se ha procedido a fijar las prioridades requeridas en la Directiva Hábitat en tres niveles diferentes: en primer lugar se ha dado priorización en la designación de Zonas Especiales de Conservación a aquellos espacios que no están amparados por ninguna otra figura de protección y que soportan mayores presiones y amenazas; en el segundo nivel, dentro de los objetos de conservación dentro de cada espacio, se han seleccionado aquellos considerados clave; y en el tercer nivel, se han priorizado las medidas activas de conservación, otorgando mayor relevancia a aquellas consideradas más urgentes o a aquellas con cuya ejecución se considera que la mejora del estado de conservación de los objetos de conservación y del espacio en su conjunto, es más relevante.
El espacio integrante de la Red Natura 2000 de la CAPV denominado Hernio-Gazume (ES2120008) alberga hábitats y especies de interés comunitario, incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitat, y especies de aves del anexo I de la 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Por esta razón fue designado lugar Natura 2000.
Hernio-Gazume es un macizo calcáreo en el que destacan tanto las cimas rocosas del cordal de Hernio-Gazume como el desarrollo de cavidades en el subsuelo. Presenta fundamentalmente bosques caducifolios aunque el uso ganadero ha originado amplias superficies abiertas de pastos y matorral de interés comunitario; entre los bosques predominan los hayedos y de éstos hay que destacar los acidófilos. Alberga rodales de bosques maduros y árboles trasmochos de alto interés ecológico, donde se ha constatado la presencia de xilófagos y quirópteros de interés comunitario.
Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de este espacio y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario y otros hábitats de interés regional. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de Hernio-Gazume.
A partir del análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se seleccionan aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos denominados elementos clave u objeto de gestión, se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establece la Directiva Hábitats.
Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación en el caso de los otros hábitats naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de Hernio-Gazume como Zona Especial de Conservación, son considerados hábitats y especies en régimen de protección especial.
Los trabajos de detalle han permitido mejorar la información científica y arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas diferencias obedecen a la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial. El estudio en detalle ha permitido además constatar la presencia de especies de interés comunitario que no se habían citado en la propuesta inicial.
La delimitación actualizada, fruto de una mejora de la escala de trabajo, y que no supone una modificación significativa de los límites, ni de la representación superficial de los hábitats naturales, ni de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés comunitario, se enviará a la comisión Europea a efectos de su validación.
El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazume ha incluido el necesario proceso de participación, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los interés sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.net/natura2000
Las medidas de conservación de Hernio-Gazume se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha optado por la elaboración de instrumentos de gestión específicos para cada ZEC. En el anexo a este Decreto figuran las medidas de conservación de carácter normativo, quedando el resto de la documentación del instrumento de gestión disponible en la sede electrónica del Departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración General del País Vasco.
Conforme al artículo 2.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística es un principio que inspira esta normativa.
Corresponde al Gobierno Vasco la designación y el establecimiento de las medidas conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.bis de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.
1.– Declarar la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazume (ES2120008), dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.– La delimitación de la Zona Especial de Conservación es la que se recoge en la cartografía anexa a este Decreto. En dicho anexo se identifica, para la Zona Especial de Conservación que se declara, la delimitación correspondiente a la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica y, la actualizada, que se envía a la Comisión Europea.
3.– Aprobar las medidas de conservación de la citada Zona Especial de Conservación (ZEC) Hernio-Gazume.
Artículo 2.– Finalidad.
1.– La finalidad de esta norma es garantizar en la Zona Especial de Conservación (ZEC), el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.
2.– En la Zona Especial de Conservación es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 3.– Medidas de conservación.
1.– Las medidas de conservación para el espacio integrante de la Red Natura 2000 Hernio-Gazume, objeto del presente Decreto son las detalladas en la siguiente documentación:
a) Documento de objetivos y medidas de conservación.
b) Cartografía:
b.1) Delimitación.
b.2) Hábitats naturales.
b.3) Zonificación.
c.– Apéndice: fichas relativas al seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies objeto de conservación.
2.– Son determinaciones de carácter normativo:
2.1.– Del documento de objetivos y medidas los títulos 4, 5, 7, 9 y 11 y los cuadros de objetivos y medidas de los títulos 6 y 8.
2.2.– La cartografía de delimitación del espacio del apartado 1.b.1 de este artículo.
2.3.– La cartografía de zonificación para la gestión del 1.b.3 de este artículo.
Estas determinaciones se publican en los anexos a este Decreto. El resto tienen carácter informativo y orientativo.
3.– La revisión o modificación de carácter no sustancial de las medidas de conservación se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.
4.– En la sede electrónica del Departamento competente en medio ambiente estarán disponibles la cartografía en formato digital con la delimitación de estos espacios y todos los documentos relativos a las medidas de conservación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Actualización de la Zona Especial de Conservación.
1.– La actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación será efectiva desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio de la correspondiente Decisión de la Comisión Europa.
2.– Desde la entrada en vigor de este Decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de la ZEC conforme se señala en el apartado primero, se aplicará en los ámbitos objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo del artículo 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y de los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Autorización.
Se autoriza a la Consejera o al Consejero competente en materia de medio ambiente para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
Segunda.– Traslado al Ministerio.
La Dirección de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dará traslado de la aprobación de este Decreto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su remisión a la Comisión Europea.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
ANEXO I
CARTOGRAFÍA DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN HERNIO-GAZUME (ES2120008)
DELIMITACIÓN
(Ver mapa)
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ZONIFICACIÓN
(Ver mapa)
Http://www.euskadi.net/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_219_2012/conf_ZON.xml (Ver Plano)