N.º 79, jueves 25 de abril de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2028
ORDEN de 10 de abril de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.
El artículo 1.4 del Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, dispone que las convocatorias periódicas para la concesión de ayudas se realizarán mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.
La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, habilitó crédito para esta finalidad y en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 a 134 del Título IX «El Régimen de prórroga» del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, han sido prorrogadas las partidas presupuestarias con dotación para responder a la presente convocatoria.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 1.220.000 euros, de los cuales 20.000 euros serán para el ejercicio 2013 y 1.200.000 euros para el ejercicio 2014.
Artículo 2.– Estas ayudas se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L379 de 28-12-2006), excepción hecha, en particular, de las ayudas concedidas a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («Diario Oficial de la Unión Europea» C 244 de 01-10-2004).
A salvo las ayudas concedidas a empresas en crisis y las demás exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas objeto de la presente Orden no podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma persona beneficiaria, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma.
Artículo 3.– Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Calle Donostia-San Sebastián, 1; Lakua 2, 2.ª planta; 01010 Vitoria-Gasteiz, en los Puntos de Atención al Ciudadano del Servicio Zuzenean (información en el teléfono 012 o a través del portal www.euskadi.net), así como en cualquiera de los registros previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo.
A tal efecto, deberá cumplimentarse el formulario de solicitud incorporado como anexo a la presente Orden, acompañándose el mismo, de toda la documentación, tanto gráfica como escrita, relacionada en el artículo 4 del Decreto 75/1998. Si alguna solicitud adoleciera de la falta de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.
Artículo 4.– El plazo para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada a las personas interesadas la resolución expresa en relación con las solicitudes formuladas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.
En la resolución se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario/a, expresando, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2013.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.