Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Anuncios particulares

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1958

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)»`por el que se establecen medidas de apoyo a las empresas, de cualquier sector de actividad, en la planificación y proceso de sucesión.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 22 de marzo de 2013 adopto el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

En la Unión Europea (UE) hay actualmente alrededor de 17 millones de empresas en las que la propiedad y gestión recae en personas de un mismo ámbito social, generalmente familiar, que dan empleo a unos 100 millones de personas y que en alguna medida se van a ver inmersas en procesos de sucesión en los próximos años lo que puede poner en peligro su continuidad.

En Euskadi hay en la actualidad más de 100.000 de estas empresas de las cuales unas 55.000 podrían encontrarse en un proceso de sucesión con riesgo de no superarlo, lo que podría afectar a más de 200.000 trabajadores en los próximos 10 años.

Cuando se crea una empresa se generan como media dos puestos de trabajo, cuando se garantiza su continuidad se mantienen 5 puestos de trabajo.

La mortalidad en el proceso de sucesión se debe principalmente a razones tales como la falta de planificación de la transmisión empresarial, la falta de un sucesor/a competente, el fracaso o agotamiento del negocio, las dificultades familiares y la falta de capital.

El objetivo del programa es ayudar a que la sucesión en las empresas se realice de una manera ordenada y planificada, para asegurar su desarrollo y continuidad. Por todo ello, mediante una reflexión estratégica, que será apoyada en el presente programa, se podrán valorar perfiles de los sucesores, profesionalización, participación de los trabajadores, MBO´s, alianzas, etc.

Desde la Comisión Europea se han elaborado distintas recomendaciones instando a los estados miembros a que adopten medidas que favorezcan la adopción de planes de sucesión que permitan la transmisión de empresas.

Por todo ello y habiendo constatado que existe una alta tasa de mortalidad en este tipo de empresas en el proceso de sucesión, la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., haciéndose eco de la importancia y singularidad de este fenómeno, ya en 2006 puso en marcha el Programa Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa con el objeto de que la sucesión empresarial se realizase de manera ordenada, tratando de asegurar su continuidad y mantenimiento del máximo número de puestos de trabajo.

Los buenos resultados obtenidos tras los años de aplicación del Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que se han apoyado, hacen necesario mantener la vigencia actualizada del presente programa en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa tiene por objeto apoyar los procesos de reflexión en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

2.– Naturaleza de las ayudas:

– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

– El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula no están sometidos al principio de concurso competititvo.

– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 2.– Principal normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Decreto 232/2007 de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis (DOUE 2006 L 379/5).

5.– Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

6.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

7.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco.

2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

4.– Ayuda transparente. Aquella en la que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

5.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

6.– Memoria: Informe elaborado por el representante legal de la entidad que recoja la información exigida en la Solicitud de Ayuda.

7.– Declaración responsable: Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fiscal, y fecha de constitución.

c) Existencia de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Ayudas de minimis concedidas.

g) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) Determinación del tamaño de la empresa.

i) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.d de esta normativa.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por el Departamento de Promoción Empresarial de SPRI.

2.– El importe total de subvenciones que se concedan en el año 2013 al amparo de este Programa no superará el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de SPRI, o del que resulte de su actualización, precisándose, en este caso, resolución del Director General, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.

4.– Si se agotara el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director General emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) vascas que ocupen, como mínimo, a seis personas, y que se encuentren o prevean estar a corto/medio plazo en un proceso de sucesión.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuente con una plantilla mínima de seis personas.

b) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

d) No encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Quinto.– Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las empresas que posean en el accionariado participación pública, cualquiera que sea su porcentaje de participación.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación, excepto en lo referente al tamaño de empresa que tan sólo debe acreditarse en el momento de la Solicitud de Ayuda.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las acciones realizadas en las tres fases que constituyen el proceso de sucesión empresarial.

a) Realización de Diagnóstico previo sobre la gestión, el gobierno y la propiedad de la empresa con asesoramiento personalizado al empresario y a las demás personas involucradas en el proceso de sucesión.

b) Elaboración y posterior formalización del Protocolo de Sucesión, ante fedatario público, por aquellas personas que representen la mayoría del capital social de la empresa.

c) Acompañamiento externo en la puesta en práctica del protocolo de sucesión y, en su caso, revisión del mismo durante un período máximo de seis meses contado a partir de su fecha de formalización.

2.– La consideración como actuación subvencionable de cada una de las fases requiere la justificación documental de la realización previa de la fase anterior.

3.– Plazos máximos de ejecución para cada fase:

a) Diagnóstico previo: tres meses a partir de la fecha de resolución de la Solicitud de Ayuda.

b) Protocolo de sucesión: doce meses a partir de la finalización del diagnóstico previo, o de la fecha de resolución de esta fase, en el caso de solicitud independiente.

c) Acompañamiento externo: seis meses a partir de la firma del protocolo de sucesión o de la fecha de resolución de esta fase, en el caso de solicitud independiente.

4.– El Diagnóstico previo y el Protocolo de sucesión, independientemente de las particularidades de cada empresa, deberá incluir unos contenidos mínimos referentes a Gestión, Gobierno, Propiedad y Sucesores de la empresa. Estos contenidos mínimos se explicitan en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de contratación de consultores externos expertos en sucesión empresarial para el desarrollo de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6.1.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto elegible para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable, debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

e) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la difusión del servicio prestado, la elaboración de materiales para su publicidad, el costo de alquiler de salas, los gastos de viajes, o los servicios realizados por el propio beneficiario o por empresas del grupo.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones por un monto del 30% de los gastos elegibles considerados como tales, con los límites establecidos en cada fase.

2.– Límite máximo de ayudas a conceder a una empresa para las diferentes fases:

a) Diagnóstico previo y asesoramiento personalizado: 1.000 euros.

b) Elaboración y formalización del protocolo de sucesión: 10.000 euros.

c) Acompañamiento externo en la puesta en práctica y revisión: 4.000 euros.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

2.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario en dichos ejercicios, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dichos límites.

3.– En caso de superarse cualquier otro límite del presente Programa distinto al establecido en el apartado anterior, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

4.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar y enviar telemáticamente los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI, http://www.spri.es/sucesiones

2.– Tras el envío, la Solicitud de Ayuda se imprimirá y será firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, sellada y enviada en formato papel a SPRI, calle Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Se considerará como fecha de presentación, la de recepción de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Fotocopia del poder notarial del representante legal.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

e) Memoria del proyecto, con indicación del inicio y finalización del mismo.

f) Respecto al consultor externo:

Primero.– Dos ofertas para la realización del proyecto inicial.

Segundo.– Oferta elegida, firmada por el consultor.

Tercero. Datos de identificación del consultor elegido.

5.– La Solicitud de Ayuda podrá presentarse en una única solicitud o en varias, cumpliendo en todo caso, el orden de prelación establecido en el artículo 6.1.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se inicia el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de octubre del mismo en que tenga vigencia este programa. Excepcionalmente, en el año 2013, el plazo de presentación se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. Excepcionalmente, aquellos que en el momento de entrada en vigor del presente programa hayan iniciado su ejecución, siempre que no sea antes del 1 de enero de 2013, podrán presentar su solicitud en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del programa.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva formada por las cuatro personas que designe el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

2.– Evaluación de las solicitudes de ayuda. Se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo de orden de presentación será en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Requisitos a cumplimentar por los beneficiarios. Los requisitos cuyo cumplimiento determinará la aprobación de la Solicitud de Ayuda presentada son los recogidos en el presente Programa, en base a informes-propuesta elevados desde el Departamento de Promoción Empresarial de SPRI.

4.– La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de adjudicación directa.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de 90 días desde la fecha de presentación de la Solicitud de Ayuda. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

6.– La comunicación de las resoluciones la realizará, por correo electrónico, el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía que se concede, la forma, las condiciones de la misma y los plazos de realización de la actuación subvencionable, los de justificación de la misma y los de pago, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 60 días para la justificación de la misma, las entidades beneficiarias la deberán justificar utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI, http://www.spri.es/sucesiones

2.– Tras el envío telemático, la Solicitud de Liquidación se imprimirá y será firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, sellada y enviada en formato papel a SPRI, calle Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Se considerará como fecha de presentación, la de recepción de la Solicitud de Liquidación y demás documentación complementaria.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Memoria que acredite suficientemente el trabajo realizado.

b) Documento público que recoja el Protocolo de Sucesión, suscrito por accionistas que representen la mayoría del capital, así como certificado o acta, en su caso, de la Junta de accionistas o partícipes, de que han sido informados y conocen el contenido íntegro del Protocolo.

c) Facturas del consultor y justificantes de pago de las mismas.

d) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán entregadas por SPRI mediante un único pago, a la finalización del proyecto, o parcialmente a la finalización de cada fase, a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud de Liquidación y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Promoción Empresarial de SPRI.

A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 17.1.c, ni el mes de agosto, que se considera inhábil.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en este Programa, SPRI requerirá, por correo electrónico, al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de sucesión para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Solicitar autorización previa a la Comisión Ejecutiva del Programa en el supuesto de modificación de la estructura del accionariado que implique un cambio de control en la entidad, en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de resolución de la ayuda.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Ayuda, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las subvención que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá al Departamento de Promoción Empresarial de SPRI.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los proyectos presentados a una convocatoria que no obtengan ayudas por excederse del límite establecido en dicha convocatoria, y que hayan sido denegados por esta razón, se podrán imputar a los presupuestos que se prevean para la siguiente convocatoria, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva Solicitud de Ayuda, si bien, a efectos de prioridad, se considerará como fecha de entrada la de la primera solicitud denegada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda anulada y sin efecto la normativa del Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa, publicada inicialmente mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de junio de 2006, y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– Este programa estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de octubre de 2015. Las solicitudes que se formulen serán atendidas, en cada ejercicio, hasta el límite del crédito anual disponible.

Tercera.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado «AYUDAS», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

Cuarta.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Quinta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 22 de marzo de 2013.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental