Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1949

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se renueva y amplía a nuevas especialidades la autorización de IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º exp./Asunto: SEG/0022/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 9 de noviembre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industria,l y del Director de Energía y Minas, se reconoció a IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

● Carné de cualificación individual para fontanería.

● Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas.

● Carné de cualificación individual para instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Instalador A).

● Carné de cualificación individual para instalaciones de climatización (Instalador B).

● Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Mantenedor A).

● Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de climatización (Mantenedor B).

● Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.

● Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.

● Carné de cualificación individual para instalaciones de Gas. Categorías A, B y C.

● Carné de cualificación individual de operador de grúas torre.

● Carné de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categorías I, II y III.

Dos.– Con fecha 11 de octubre de 2012, la representación de la IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz presentó solicitud de renovación para las especialidades equivalentes para las que estaba acreditada, y ampliación de autorización, como entidad reconocida para la formación de profesionales, en los planes formativos tendentes a la obtención de la acreditación en las siguientes especialidades:

● Grúas autopropulsadas (categorías A y B).

● Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

● Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg.

● Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg en transporte refrigerado de mercancías.

● Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado.

Tres.– Junto con dicha solicitud se ha incorporado al expediente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

● Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Avda. de los Huetos, 33; 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

● Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, pudiéndose constatar que su contenido y duración se ajustan a lo indicado en el anexo IV de la Orden de 16 de abril de 2006 de desarrollo del Decreto 63/2006 y para las de gases fluorados, a los programas especificados en el anexo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

● Descripción de los medios técnicos con los que cuenta la entidad para la impartición de las clases prácticas. Entre los medios técnicos con los que cuenta la entidad se encuentran:

  • Simulador de Grúa Torre.
  • Grúa torre Jaso J37NS y grúa autodesplegable Cattaneo CM61R, que cuentan con la correspondiente puesta en servicio de la Delegación Territorial.
  • Automóvil con equipo de aire acondicionado.

Cuatro.– El Técnico de Administración Industrial y Energética de la Delegación Territorial tras visitas realizadas al centro ha informado favorablemente tanto sobre las instalaciones como sobre el equipamiento inspeccionado.

Cinco.– Con fecha 11 de diciembre de 2012, el Delegado Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en Álava, emitió informe en el que, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, se mostraba favorable a la renovación y ampliación de la autorización como entidad reconocida conforme a la solicitud de IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Viceconsejería de Industria y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en la disposición adicional primera del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Conforme a la documentación presentada, la solicitante, IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Álava.

Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, tanto en relación con las especialidades para las que solicita renovación como en relación con las especialidades para las que solicita nueva autorización.

Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita bien renovación o ampliación de la autorización.

Seis.– No se ha acreditado que la entidad solicitante cuenta con los medios técnicos mínimos establecidos en el punto 5.1 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Sin embargo, dado que dicho requisito se encuentra ineludiblemente unido a la realización efectiva de los cursos, se considera posible la autorización a la entidad, condicionada a que, en el momento en que solicite la realización de un curso en concreto, acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Siete.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar y ampliar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, la autorización de IES Construcción BHI de Vitoria-Gasteiz, que será Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las siguientes especialidades:

● Instalaciones Interiores de Agua: (IA).

● Aparatos a presión (operador industrial de calderas): (MIC).

● Instalaciones Térmicas en Edificios: (IMT).

● Instalaciones de Gas: (IGA, IGB, IGC).

● Productos Petrolíferos Líquidos: (ICL 1, ICL 2, ICL 3).

● Grúas Torre: (MGT).

● Grúas Autopropulsadas (categorías A y B): (MGA 1 y 2).

● Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados: (GF 1).

● Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg: (GF 2).

● Manipulador de Equipos para transporte refrigerado de mercancías con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg: (GF 2e).

● Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado: (GF 3).

2.– En relación con la metodología para la impartición de los cursos destinados a la obtención del «Carné de operadores de Grúas Torre», sin perjuicio de la autorización, en su caso, de los cursos concretos, habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

● La utilización del simulador de grúa torre, se limitará a 1/3 de la formación práctica.

● El número máximo de alumnos por grupo de formación práctica, será de 10. En todo caso, la formación práctica de cada grupo de 10 o menos alumnos será, como mínimo, de 150 horas.

3.– La autorización referente a las grúas autopropulsadas queda condicionada a la acreditación del cumplimiento, previo a la impartición de los cursos, de los requisitos recogidos en el punto 5.1 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

4.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Álava. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

5.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y su incumplimiento determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

6.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2013.

El Viceconsejero de Industria y Energía,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


Análisis documental