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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, viernes 12 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1744

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 649/12.

Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª).

Recurso: a. mod. med. def. L2 649/12.

Recurrente: Dña. Idoya Martinez Rey.

Abogado: D. Javier Viaña De la Puente.

Procurador: Dña. Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Recurrido: Ministerio Fiscal y Barrie Stevenson.

Sobre: medidas hijos exc.

En el referido recurso se ha dictado, el 13-12-2012, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 783/12

Ilmos. Sres.:

Dña. Ana Belén Iracheta Undagoitia

D. Ignacio Olaso Azpiroz

D. Jose Angel Odriozola Fernández

En Bilbao (Bizkaia), a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 667/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo, a instancia de D.ª Idoya Martinez Rey, apelante-demandante, representada por la Procuradora Sra. Ana Teresa Rodriguez Fernandez y defendido por el Letrado Sr. Javier Viaña De la Puente contra D. Barrie Stevenson, apelado-demandado, rebelde e instancia, y el Ministerio Fiscal, que se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de febrero de 2012.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS:

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Idoia Martinez Rey contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo, en autos n.º 667/11, de los que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de fijar en 100 euros mensuales la contribución de D. Barrie Stevenson a los alimentos del menor, sin expreso pronunciamientos sobre las costas causadas en esta instancia.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Barrie Stevenson y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón del Tribunal.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de febrero de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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