Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, viernes 12 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1739

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2013, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Bideberri de obligación de crear y mantener un puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal.

La Mancomunidad de Bideberri, creada, en el año 2007, por los municipios de Antzuola, Elgeta y Leintz-Gatzaga, tiene por objeto dirigir, desarrollar y promover los servicios sociales de sus municipios y Ayuntamientos.

De acuerdo con el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el número 1 de las disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación estatal, por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios.

Esta circunstancia es recogida en los Estatutos de la Mancomunidad donde se prevé, artículo 15, que el cargo de Secretario-Interventor será ejercido por funcionario con habilitación de carácter estatal; si bien contempla la circunstancia de solicitar al organismo correspondiente la excepción de la obligatoriedad de mantener el puesto propio de Secretario-Interventor reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, considerando el volumen de servicios y recursos económicos de la Mancomunidad.

Así las cosas, la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Bideberri, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a esta Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local la exención de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Se ha de señalar que la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.

En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de exención efectuada por el Mancomunidad de Bideberri, fundamentando ésta su solicitud en el hecho de que ni los recursos económicos con los que cuenta la Mancomunidad (que en el año 2012 ascendieron a 401.666,36 euros) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto.

Se ha de señalar que el expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. A este respecto, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión el preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad de Bideberri. Con fecha 25 de enero de 2013 se recibió en la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente la solicitud de exención, si bien rechaza el que las funciones reservadas a los habilitados de carácter estatal, en el supuesto de que sea aprobada la exención, sean ejercidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la forma prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por carecer en su plantilla de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Pues bien, y ante la imposibilidad de prestar el servicio de asistencia por la Diputación Foral de Gipuzkoa previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, y teniendo en cuenta la opción manifestada por la Mancomunidad, se considera que las funciones del puesto deberán ser ejercidas a través de funcionario con habilitación de carácter estatal de alguno de los municipios que lo integran; ello, en cumplimiento de lo señalado en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1732/1994.

De acuerdo con todo lo anterior, y vista la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012, que declara la necesidad de que, para acordar la exención, concurra la acreditada imposibilidad de llevar a cabo una agrupación de Entidades Locales, además de insuficiencia de servicios o recursos, debe apreciarse la concurrencia de causa de exención para mantener puesto propio reservado a habilitado estatal, sin perjuicio de que las funciones reservadas a esta categoría de funcionarios deban ser desempañadas en los términos señalados.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Bideberri; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa; con la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007;con el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, en relación con la previsión establecida en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVO:

Primero.– Eximir a la Mancomunidad de Bideberri de la obligación de crear y mantener un puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Segundo.– Las funciones inherentes al puesto se ejercerán en la Mancomunidad a través de funcionario con habilitación de carácter estatal de alguna de las entidades que lo integran.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

Segunda.– De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2013.

La Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental