N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
1143
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 633/12 seguido sobre medidas en relación con hijos extramatrimoniales.
Audiencia Provincial de Alava - Sección 1.ª.
Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 633/12.
Recurrente: Luz Dineyei Arenas Cuellar.
Abogado: Betran Visus Mercedes.
Procurador: Juan Usatorre Iglesias.
Recurrido:
Sobre: adopción de medidas en relación a la hija menor.
En el referido recurso se ha dictado con fecha 20-12-12, sentencia n.º 646/12, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de diciembre de dos mil doce, en nombre del Rey la siguiente,
SENTENCIA N.º 646 /12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala n.º 633/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Medidas de Hijos extramatrimoniales n.º 315/11, ha sido promovido por D.ª Luz Dineyei Arenas Cuevas, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Usatorre Iglesias, asistido de la letrada D.ª Mercedes Betrán Visus, frente a la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
FALLAMOS:
1.– Desestimar el recurso de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D.ª Luz Dineyei Arenas Cuevas, frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2011 dictada en los autos de procedimiento n.º 315/2011 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
2.– Condenar a la parte apelante a las costas del recurso de apelación, si las hubiere.
Modo de impugnación: frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Fabio Andrey Velasquez Valencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.