N.º 39, lunes 25 de febrero de 2013
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1043
ANUNCIO relativo a la notificación de requerimientos de documentación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Examinada la documentación presentada por la Asociación Kaos Gunea a fin de efectuar el segundo pago previsto en la resolución del expediente 2011-CEI-3, se ha observado que en el mencionado expediente no consta la siguiente documentación exigida en el artículo 22.1.b) de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción:
1.– El estudio de mercado realizado, en el que se contemple la viabilidad o falta de viabilidad del proyecto de creación de la empresa de inserción. Según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 4 de mayo de 2009, la entidad beneficiaria de la subvención está obligada a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede, y si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
2.– Originales acreditativos de los gastos realizados (factura original y justificantes bancarios originales acreditativos del abono de dicho factura).
No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a los solicitantes de la subvención que otorga la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio a fin de resolver la citada convocatoria de Ayudas para la Creación de Empresas de Inserción, para lo cual se dispondrá de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para aportar la documentación requerida. En caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición declarándose la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar la cantidad de 4.200 euros percibidos con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 27 de la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
La mencionada documentación debe ser remitida a la Dirección de Activación Laboral (Área de Fomento de Empleo) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, n.º 1, CP: 01009 Vitoria-Gasteiz directamente o a través de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2013.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.