N.º 39, lunes 25 de febrero de 2013
- Otros formatos:
- PDF (196 KB - 2 Pág.)
- EPUB (99 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1040
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 656/12 seguido sobre responsabilidad civil.
En el procedimiento pro. ordinario L2 656/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Maria Angeles Anton San Juan contra Chinoye Enmanuel Odor y Seguros Lagun-Aro sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 4/13
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: nueve de enero de dos mil trece.
Parte demandante: Maria Angeles Anton San Juan.
Abogado: Sra. Garrido.
Procurador: Jesus Maria De Las Heras Miguel.
Parte demandada: Chinoye Enmanuel Odor y Seguros Lagun-Aro.
Abogado: Sr. Uribe.
Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.
Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).
Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 656/12 por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. De las Heras en representación de D.ª M.ª Ángeles Antón San Juan, asistido por la Letrado Sra. Garrido, contra la aseguradora «Seguros Lagun Aro, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Uribe, y contra D. Chinoye Enmanuel Odor, con tarjeta de residencia n.º X 6722712 L, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras en representación de D.ª M.ª Ángeles Antón San Juan, asistido por la Letrado Sra. Garrido, contra D. Chinoye Enmanuel Odor, con tarjeta de residencia n.º X 6722712 L, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,
Condeno a D. Chinoye Enmanuel Odor, a abonar a D.ª M.ª Ángeles Antón San Juan, la cantidad de 76.257,37 euros, más el interés legal de la citada cantidad desde el pasado 7 de mayo de 2012 hasta la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, si es que fuera necesaria la ejecución de Sentencia.
Desestimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras en representación de D.ª M.ª Ángeles Antón San Juan, asistido por la Letrado Sra. Garrido, contra la aseguradora «Seguros Lagun Aro, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Uribe, y en consecuencia,
Absuelvo a la aseguradora «Seguros Lagun Aro, S.A.», de todos los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello, con expresa condena a D. Chinoye Enmanuel Odor, en las costas causadas a la demandante, y con expresa condena a D.ª M.ª Ángeles Antón San Juan, en las costas causadas a «Lagun Aro».
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010 0000 04 0656/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a nueve de enero de dos mil trece.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Chinoye Enmanuel Odor en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a diez de enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO.