N.º 39, lunes 25 de febrero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1038
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 159/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 10/13
En nombre de S. M. el Rey.
En Bilbao, a 16 de enero de 2013.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 159/10. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Viviana María Restrepo Rivera, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Regidor y asistida del Letrado don Alfonso García, contra don Gustavo Jiménez Duque, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Regidor, en nombre y representación de doña Viviana María Restrepo Rivera, se encomienda a la demandante doña Viviana María Restrepo Rivera el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia sobre el menor XXXXX.
No se fija ningún régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio don Gustavo Jiménez Duque con el menor.
Don Gustavo Jiménez Duque deberá abonar a doña Viviana María Restrepo Rivera el 20% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de cien (100) euros al mes, en concepto de alimentos a favor de su hijo XXXXX. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Estas sumas se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos al hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Gustavo Jiménez Duque, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 16 de enero de 2013.
EL/LA SECRETARIO.