N.º 39, lunes 25 de febrero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1037
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 128/12 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 529/12
En nombre de S. M. el Rey.
En Bilbao, a 3 de diciembre de 2012.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 128/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Alexandra Maritza Morejón Rivas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ainhoa Iglesias y asistida del Letrado don Jesús Muñiz, contra don Samuel Isaias Ronquillo Barrios, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ainhoa Iglesias en nombre y representación de doña Alexandra Maritza Morejón Rivas, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Samuel Isaías Ronquillo Barrios y doña Alexandra Maritza Morejón Rivas.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número.................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Samuel Isaías Ronquillo Barrios, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de diciembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO.