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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, miércoles 13 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
846

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1510/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal desh.L2 1510/12.

Demandante: Alokabide, S.A.

Abogado: Andoni Echevarria Arabaolaza.

Procurador: Arrieta.

Demandado: Said Bouchafra y Nazha Salhi.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 10-12-2012 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Alokabide, S.A. contra los demandados, Said Bouchafra y Nazha Salhi, y, en su virtud

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento.

2.– Condeno a los demandados al pago de la cantidad de 1705,02 euros y al pago de las rentas impagadas que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento y hasta la efectiva entrega de los inmuebles objeto de arrendamiento. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y para ante la Audiencia Provincial de Álava.

Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Said Bouchafra y Nazha Salhi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la comunidad autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental