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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
639

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1708/11 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 1708/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Jorge Jaime Montero Bellido contra Jorge Enrique Potes Arana y Gilma Rojas Doncel sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 77/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dieciséis de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Jorge Jaime Montero Bellido.

Abogado: Jorge Jaime Montero Bellido.

Procurador: Iratxe Damborenea Agorria.

Parte demandada: Jorge Enrique Potes Arana y Gilma Rojas Doncel.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1708/11, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Damborenea en representación de D. Jorge Jaime Montero Bellido, autoasistiéndose, contra D. Jorge Potes Arana y D.ª Gilma Rojas Doncel, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Damborenea en representación de D. Jorge Jaime Montero Bellido, autoasistiéndose, contra D. Jorge Potes Arana y D.ª Gilma Rojas Doncel, declarados en situación procesal de rebeldía, y

Condeno solidariamente a D. Jorge Potes Arana y a D.ª Gilma Rojas Doncel, a pagar a D. Jorge Jaime Montero Bellido, la cantidad de 11.199 euros, más su interés legal desde el pasado 4 de mayo de 2009 hasta la fecha de esta resolución.

La cantidad líquida resultante devengará a su vez, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010-0000-04-1708/11., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jorge Enrique Potes Arana y Gilma Rojas Doncel, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental