N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
637
EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 862/12.
Dña. Maria Josefa Lopez Recio, Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas n.º 862/12 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
FALLO
Que debo condenar y condeno a don Ignacio Fernández Tena como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros diarios, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, y costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ignacio Fernandez Tena, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Eibar (Gipuzkoa), a doce de diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL.