N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
636
EDICTO dimanante del juicio exequátur n.º 432/12.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: exequátur 432/12.
Demandante: Marcia Giovana Mejia Leon.
Abogado: Garbiñe Gomez Perez.
Procurador: Amaia Oquiñena Unanue.
Demandado: Hector Javier Valencia Manjarrez.
Sobre: exequatur.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 24 de julio de 2012 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Oquiñena Unanue, en nombre y representación de Marcia Giovana Mejia Leon, se otorga el reconocimiento por este juzgado de la Sentencia dictada por el Juzgado primero de la niñez y la adolescencia de Tungurahua (Ecuador), así como la modificación de mutuo acuerdo de la pensión de alimentos aceptada por el Juzgado referido.
2.– Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 956 LEC de 1881). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274, concepto: 1847000000 0432/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hector Javier Valencia Manjarrez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 11 de diciembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.